El revolver de fogueo no puede ser considerado un arma de fuego; es, propiamente, una réplica de arma de fuego, no puede disparar balas reales porque su cañón está creado de tal forma que impide la salida de cualquier munición. no es idóneo para afectar la seguridad pública, por lo que no constituye elemento material del delito en cuestión | CASACIÓN N° 294-2021LIMA NORTE
RAZÓN DE LA DECISIÓN: En cuanto al delito de tenencia de armas de fuego, previsto y sancionado por el artículo 279-G del CP, es de sostener lo siguiente. Primero, el bien jurídico que se protege es la seguridad pública o comunitaria y el delito es de carácter permanente, de mera actividad y de peligro abstracto. […]









