El revolver de fogueo no puede ser considerado un arma de fuego; es, propiamente, una réplica de arma de fuego, no puede disparar balas reales porque su cañón está creado de tal forma que impide la salida de cualquier munición. no es idóneo para afectar la seguridad pública, por lo que no constituye elemento material del delito en cuestión | CASACIÓN N° 294-2021LIMA NORTE

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En cuanto al delito de tenencia de armas de fuego, previsto y sancionado por el artículo 279-G del CP, es de sostener lo siguiente. Primero, el bien jurídico que se protege es la seguridad pública o comunitaria y el delito es de carácter permanente, de mera actividad y de peligro abstracto. Segundo, la justificación constitucional de este delito está en función a la potencialidad lesiva del arma y la caución de una situación objetiva de peligro para bienes jurídicos, que se manifiesta no sólo con la tenencia del arma –se consuma con la detentación material del arma–, sin estar debidamente autorizada, sino como por las condiciones de su concreta utilización, como su llevanza a determinados espacios de los que resulta la situación de peligro que comporta su porte [STSE 33/2015, de tres de febrero]. Tercero, las armas han de configurarse como elementos de ataque o defensa, y cuya tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad pública; luego, las armas de fuego han de ser entendidas como instrumentos capaces de propulsar proyectiles mediante la deflagración de la pólvora, y que al momento de la posesión estén en condiciones de hacer fuego de acuerdo con sus propias características [STSE 84/2010, de dieciocho de febrero] . (F. 6.)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
Que la censura casacional, se circunscribe a examinar, desde las causales de quebrantamiento de precepto procesal e infracción de precepto material, si se presenta el tipo de autoría del delito de extorsión y si puede ser objeto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego un arma de fogueo,(…) (F. 1.)– El artículo 279-G del Código Penal -Artículo 175 del Código Procesal Civil.

Según la explicación pericial en el plenario, el revolver de fogueo solamente utiliza cartuchos, solo hace sonido, no tiene proyectil y como el cartucho contiene pólvora se advirtió que había sido utilizada [vid.: información del perito Vásquez Girón, como consta en el folio nueve de la sentencia de primer grado]. ∞ Siendo así, es de concluir que el revolver de fogueo no puede ser considerado un arma de fuego. Es, propiamente, una réplica de arma de fuego; no puede disparar balas reales porque su cañón está creado de tal forma que impide la salida de cualquier munición. El revolver de fogueo no es idóneo para afectar la seguridad pública, por lo que no constituye elemento material del delito en cuestión. La atipicidad de la conducta atribuida al encausado Huamán Suller es patente. (F. 7.)

 DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

¿Cuál es límite del poder de dirección de la empresa?

mayo 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (58)

¿Es válido el despido del trabajador de servicios indispensables que acató la huelga? | Casación Laboral N.° 54710-2022 Lambayeque

mayo 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (57)

Publican Ley que restituye depósitos de CTS para los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 728 del Estado | Ley 32328

mayo 10, 2025
Copia de Texto del párrafo (56)

Autorizan el retiro del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2026 | Ley 32322

mayo 9, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-27T194853.755

Artículos relacionados

TOQUE QUEDA

Gobierno declara toque de queda en zonas de mayor convulsión | D.S 144-2022-PCM

diciembre 16, 2022
Leer más...
util-e-interesante-liquidacion-renuncia-despido-trabajo-n350002-610x343-530591

Tribunal Constitucional ordena la reposición de abogada del Banco de la Nación por vulneración a su Derecho Constitucional al Trabajo ░ EXP N.° 04056-2016-PA/TC

octubre 3, 2019
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-09-09T192010.270

Gobierno aprobó D.U. para garantizar la adquisición de vacunas contra la covid-19

septiembre 10, 2020
Leer más...
RESOLUCION ADMINISTRATIVA 02-2014

Consejo Ejecutivo insta a los jueces especializados, mixtos y superiores que la anulación de las resoluciones se reserva solo para vicios insubsanables ░ R.A. 002-2014-CE-CJ

febrero 6, 2020
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp