¿Para determinar si existe cosa juzgada resulta necesario tener a la vista la demanda, contestación y demás actos procesales? | CASACIÓN LABORAL Nº 13713-2017 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Sin embargo, los citados medios probatorios aportados al proceso, resultan deficientes para llegar a la convicción de que nos encontramos ante procesos idénticos, que es base de la cosa juzgada, resultando necesario tener a la vista documentos adicionales que generen certeza al respecto, tales como, el escrito de demanda presentado en el proceso anterior, la contestación de demanda y demás actos procesales pertinentes que permitan un mejor resolver en la presente causa. (F. 5.3)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
El Colegiado Superior declaró improcedente la demanda, al determinar que la demandante cuenta con sentencia firme que constituye cosa juzgada, en base a que las sentencias dictadas en el proceso anterior se analizó los beneficios laborales a favor de la actora, entre ellos, los derechos remunerativos  establecidos por los convenios colectivos que en forma general se otorga a todos los trabajadores de la entidad demandada, resultando incontrovertible el derecho de la demandante de obtener los beneficios establecidos en convenios colectivos, al haberse reconocido su vínculo laboral con la demandada a plazo indeterminado.Artículo 123° del Código Procesal Civil

En ese sentido, resulta necesario que la instancia de mérito recabe los medios probatorios necesarios para determinar si en el presente caso nos encontramos ante un proceso con autoridad de cosa juzgada.

 DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

 

Destacados

Últimos artículos

¿Cuál es límite del poder de dirección de la empresa?

mayo 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (58)

¿Es válido el despido del trabajador de servicios indispensables que acató la huelga? | Casación Laboral N.° 54710-2022 Lambayeque

mayo 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (57)

Publican Ley que restituye depósitos de CTS para los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 728 del Estado | Ley 32328

mayo 10, 2025
Copia de Texto del párrafo (56)

Autorizan el retiro del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2026 | Ley 32322

mayo 9, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-27T194853.755

Artículos relacionados

pensión (1)

TC ordena pago de pensión de viudez a varón en el Decreto Ley 20530 | EXP. N.° 01895-2021-PA/TC

marzo 28, 2023
Leer más...
PEDRO CASTILLO

Poder Judicial declara improcedente habeas corpus de Pedro Castillo contra la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales

abril 12, 2022
Leer más...
indecopi CON LOGGO MAGAZIN

Indecopi: Proveedores pueden postular al premio 'Ciudadanos al Centro' hasta el 10 de octubre

agosto 11, 2022
Leer más...
IMG-20210610-WA0067 (1)

Publican ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil | Ley 31550

agosto 11, 2022
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp