¿Para determinar si existe cosa juzgada resulta necesario tener a la vista la demanda, contestación y demás actos procesales? | CASACIÓN LABORAL Nº 13713-2017 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Sin embargo, los citados medios probatorios aportados al proceso, resultan deficientes para llegar a la convicción de que nos encontramos ante procesos idénticos, que es base de la cosa juzgada, resultando necesario tener a la vista documentos adicionales que generen certeza al respecto, tales como, el escrito de demanda presentado en el proceso anterior, la contestación de demanda y demás actos procesales pertinentes que permitan un mejor resolver en la presente causa. (F. 5.3)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
El Colegiado Superior declaró improcedente la demanda, al determinar que la demandante cuenta con sentencia firme que constituye cosa juzgada, en base a que las sentencias dictadas en el proceso anterior se analizó los beneficios laborales a favor de la actora, entre ellos, los derechos remunerativos  establecidos por los convenios colectivos que en forma general se otorga a todos los trabajadores de la entidad demandada, resultando incontrovertible el derecho de la demandante de obtener los beneficios establecidos en convenios colectivos, al haberse reconocido su vínculo laboral con la demandada a plazo indeterminado. Artículo 123° del Código Procesal Civil

En ese sentido, resulta necesario que la instancia de mérito recabe los medios probatorios necesarios para determinar si en el presente caso nos encontramos ante un proceso con autoridad de cosa juzgada.

 DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

 

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Artículos relacionados

sector-público

Nuevas reglas para el ingreso e ingreso por mandato judicial a las entidades del Sector Público, y prohibición de ingreso de personal al Régimen del Decreto Legislativo Nº 276

enero 27, 2020
Leer más...
2FEISZLF5ZD4LFCHAMO6RTLIEI (1)

Fiscal de la Nación: “Desde aquí digo fuerte y claro, que en nuestra institución no hay intocables” “Quiero anunciar a los peruanos que el señor Bruno Pacheco se ha entregado a la justicia”

julio 26, 2022
Leer más...
Planton-Trabaj-Poder-Judicial2 (1)

Sutrapoj Lima y federaciones con mayor representación sindical de trabajadores del Poder Judicial, anuncian paro de 24 horas , el miércoles 24 de agosto

agosto 11, 2022
Leer más...
000013352M (1)

Se necesita que exista extinción de las relaciones laborales e incumplimiento de las obligaciones con los trabajadores para ejercer la acción persecutoria de los bienes del empleador | CAS. LAB. N° 20159-2017 MOQUEGUA

noviembre 26, 2022
Leer más...