RAZÓN DE LA DECISIÓN: Sin embargo, los citados medios probatorios aportados al proceso, resultan deficientes para llegar a la convicción de que nos encontramos ante procesos idénticos, que es base de la cosa juzgada, resultando necesario tener a la vista documentos adicionales que generen certeza al respecto, tales como, el escrito de demanda presentado en el proceso anterior, la contestación de demanda y demás actos procesales pertinentes que permitan un mejor resolver en la presente causa. (F. 5.3)
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
HECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN |
El Colegiado Superior declaró improcedente la demanda, al determinar que la demandante cuenta con sentencia firme que constituye cosa juzgada, en base a que las sentencias dictadas en el proceso anterior se analizó los beneficios laborales a favor de la actora, entre ellos, los derechos remunerativos establecidos por los convenios colectivos que en forma general se otorga a todos los trabajadores de la entidad demandada, resultando incontrovertible el derecho de la demandante de obtener los beneficios establecidos en convenios colectivos, al haberse reconocido su vínculo laboral con la demandada a plazo indeterminado. | Artículo 123° del Código Procesal Civil | En ese sentido, resulta necesario que la instancia de mérito recabe los medios probatorios necesarios para determinar si en el presente caso nos encontramos ante un proceso con autoridad de cosa juzgada. |
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