TC: el contrato para servicio específico únicamente puede ser utilizado para cubrir necesidades transitorias |EXP. N.° 02744-2019-PA/TC

  1. El artículo 22 de la Constitución establece que “el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y medio de realización de la persona”. Asimismo, el artículo 27 prescribe que “la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
  2. Por su parte, el artículo 63 del Decreto Supremo 003-97-TR establece expresamente que “los contratos para obra determinada o servicio específico son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada”. Asimismo, el artículo 72 del Decreto Supremo 003-97-TR dispone que “los contratos de trabajo a que se refiere este Título necesariamente deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral”.
  3. Mientras que el artículo 77, inciso “d”, del Decreto Supremo 003-97-TR, preceptúa que los contratos de trabajo sujetos a modalidad se desnaturalizan cuando, entre otros supuestos, el trabajador demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en ese cuerpo legal. 17. En el folio 230 de autos obra el contrato de trabajo sujeto a modalidad por servicio específico 0071-2012 (personal administrativo), suscrito entre las partes, con vigencia del 7 de febrero de 2012 al 31 de marzo de 2012, en cuya cláusula primera se consigna lo siguiente: PRIMERO: EL CONGRESO, es el órgano representativo de la Nación, y tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política, por lo que en uso de la facultad que le confiere el Artículo 94° de la Constitución Política, requiere contratar a doña (sic) PAUL DENYS VASQUES GALLARDO, para que realice de manera temporal los servicios administrativos en el cargo de TÉCNICO en el nivel ST-5 en el DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, bajo la modalidad establecida en el Artículo 63° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728.
  4. Del examen de la cláusula citada debe concluirse que la parte emplazada no ha cumplido con su obligación de precisar la causa objetiva que justifique la contratación a plazo determinado del demandante, pues esta es genérica e imprecisa. Asimismo, debe resaltarse que el contrato para servicio específico únicamente puede ser utilizado para cubrir necesidades transitorias, y no otras. 19. Por dicha razón, debe considerarse que el referido contrato de trabajo ha sido desnaturalizado, por haberse producido el supuesto previsto en el inciso “d” del artículo 77 del Decreto Supremo 003-97-TR, por lo que debe ser considerado, entonces, un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ
¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:Grupo Magazín Civil:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIxGrupo Magazín Laboral: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdhGrupo Magazín Penal: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMxGrupo Magazín Constitucional:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Multan a empresa por no contar con un procedimiento de manipulación de cargas, cuya omisión provocó un accidente

febrero 17, 2025
Texto del párrafo - 2025-02-17T175300.639

Tribunal Constitucional ordena pago de remuneraciones devengadas a trabajadora CAS conforme a normativa del régimen privado | EXP. N.° 02024-2022-PA/TC

febrero 17, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-22T214810.292

¿La salida sin autorización del centro de trabajo es causal de despido? | Casación Laboral 21824-2022 Callao

febrero 16, 2025
Texto del párrafo - 2025-02-15T081841.325

Día del amor: el embargo de la remuneración por alimentos

febrero 14, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-27T194853.755

Artículos relacionados

dos-personas-dandonse-la-mano-1024x576 (1)

Factores mínimos a analizar por los jueces en el proceso de homologación de remuneraciones / CAS 915-2018 LIMA

agosto 18, 2022
Leer más...
periodo-de-prueba

Previo a la aplicación del principio de continuidad, se debe determinar la existencia de vinculación económica para efectos del periodo de prueba | CASACIÓN LABORAL N.º 15568-2021 LIMA

marzo 21, 2023
Leer más...
3UWBQWYZLZEKXO7GMUV54ZOV2M (1)

Aprueban incremento remunerativo desde el 01 de enero del 2023 para trabajadores CAS, 728 y otros | DECRETO SUPREMO Nº 311-2022-EF

diciembre 25, 2022
Leer más...
ACIP4BEG4ZEK3C4Z5TI5EWPRQE (1)

¿Es válido el desistimiento del fiscal superior del recurso de apelación interpuesto por el fiscal provincial en el requerimiento de prisión preventiva? | EXP. N.° 04604-2018-PHC/TC

septiembre 7, 2022
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp