TC: el contrato para servicio específico únicamente puede ser utilizado para cubrir necesidades transitorias |EXP. N.° 02744-2019-PA/TC

  1. El artículo 22 de la Constitución establece que “el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y medio de realización de la persona”. Asimismo, el artículo 27 prescribe que “la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
  2. Por su parte, el artículo 63 del Decreto Supremo 003-97-TR establece expresamente que “los contratos para obra determinada o servicio específico son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada”. Asimismo, el artículo 72 del Decreto Supremo 003-97-TR dispone que “los contratos de trabajo a que se refiere este Título necesariamente deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral”.
  3. Mientras que el artículo 77, inciso “d”, del Decreto Supremo 003-97-TR, preceptúa que los contratos de trabajo sujetos a modalidad se desnaturalizan cuando, entre otros supuestos, el trabajador demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en ese cuerpo legal. 17. En el folio 230 de autos obra el contrato de trabajo sujeto a modalidad por servicio específico 0071-2012 (personal administrativo), suscrito entre las partes, con vigencia del 7 de febrero de 2012 al 31 de marzo de 2012, en cuya cláusula primera se consigna lo siguiente: PRIMERO: EL CONGRESO, es el órgano representativo de la Nación, y tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política, por lo que en uso de la facultad que le confiere el Artículo 94° de la Constitución Política, requiere contratar a doña (sic) PAUL DENYS VASQUES GALLARDO, para que realice de manera temporal los servicios administrativos en el cargo de TÉCNICO en el nivel ST-5 en el DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, bajo la modalidad establecida en el Artículo 63° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728.
  4. Del examen de la cláusula citada debe concluirse que la parte emplazada no ha cumplido con su obligación de precisar la causa objetiva que justifique la contratación a plazo determinado del demandante, pues esta es genérica e imprecisa. Asimismo, debe resaltarse que el contrato para servicio específico únicamente puede ser utilizado para cubrir necesidades transitorias, y no otras. 19. Por dicha razón, debe considerarse que el referido contrato de trabajo ha sido desnaturalizado, por haberse producido el supuesto previsto en el inciso “d” del artículo 77 del Decreto Supremo 003-97-TR, por lo que debe ser considerado, entonces, un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

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