Si el trabajador ingresa por concurso público a una plaza de duración temporal corresponde aplicar el precedente Huatuco | Exp 2210-2019-AA/TC

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Respecto al punto “i” del fundamento precedente, conviene señalar que, si bien se advierte en fojas 68 a 73 que la demandante ingresó mediante el proceso de selección de personal PS 001-SUP-RAMOY-2014 para ejercer el cargo de técnica de servicio administrativo y apoyo, este se efectuó para celebrar un contrato sujeto a modalidad por suplencia y no de duración indeterminada. (F. 23)

 IMPORTANTE

Como se puede advertir, el Tribunal Constitucional ha establecido que el proceso constitucional de amparo es la vía idónea en los casos en los que, por razones temporales o territoriales, no esté vigente la Nueva Ley Procesal del Trabajo al momento de interponerse la demanda. (F. 3) 

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
Sostiene que ha laborado en virtud de un “contrato de trabajo sujeto a modalidad de servicio específico de suplencia” y sus posteriores prórrogas desde el 4 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017. Manifiesta que desempeñó el cargo de técnica de servicio administrativo y apoyo T-2 en la Unidad de Adquisiciones, Ingeniería Hospitalaria y Servicios de la Oficina Administrativa, de la Red Asistencial Moyobamba (EsSalud) en reemplazo de doña Laurita Marín Villacorta. Señala que, posteriormente, laboró sin suscribir contrato laboral desde enero hasta junio de 2018.

Por ello, al haber prestado sus servicios luego de la fecha de vencimiento del plazo del contrato, le solicitó a la emplazada su reconocimiento como trabajadora a plazo indeterminado. Sin embargo, alega que su empleadora le remitió la Carta 393-DRAMOY-ESSALUD-2018, de fecha 4 de junio de 2018, en la cual le comunicó el término de su vínculo laboral con el argumento de que la trabajadora suplida renunció al cargo de confianza que le fuera conferido. Por esta razón, debía retornar a su plaza de origen, esto es, como técnica de servicio administrativo y apoyo T-2 en la Unidad de Adquisiciones, Ingeniería Hospitalaria y Servicios. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso.

Precedente del Expediente 05057-2013-PA/TC

Por ello, el Tribunal Constitucional estima que la pretensión de la parte demandante debe ser declarada improcedente en esta sede constitucional. Por otro lado, y atendiendo a que la demanda de autos fue interpuesta con anterioridad a la publicación de la sentencia recaída en el Expediente 05057-2013-PA/TC en el diario oficial El Peruano, corresponde remitir el expediente al juzgado de origen para que proceda a reconducir el proceso a la vía ordinaria laboral, conforme se dispone en el fundamento 22 de la precitada sentencia; y ordenar que se verifique lo pertinente en relación con la identificación de las responsabilidades funcionales mencionada en el fundamento 20 del precedente contenido en el Expediente 05057-2013-PA/TC. publicación de la sentencia recaída en el Expediente 05057-2013-PA/TC en el diario oficial El Peruano, corresponde remitir el expediente al juzgado de origen para que proceda a reconducir el proceso a la vía ordinaria laboral, conforme se dispone en el fundamento 22 de la precitada sentencia; y ordenar que se verifique lo pertinente en relación con la identificación de las responsabilidades funcionales mencionada en el fundamento 20 del precedente contenido en el Expediente 05057-2013-PA/TC.

 DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH
Telegram: https://t.me/+8KzKdNG7KDk4NmEx

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

BeFunky-collage (72)

RIMAC Seguros anuncia que cubrirá el 100% de gastos de hospitalización por COVID-19 para sus asegurados

junio 27, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (28)

No resulta suficiente comunicar al empleador las inasistencias, sino que además, esta debe estar autorizada por el empleador ▎ CAS 12034-2014

septiembre 18, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (40)

Aprueban el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de los/ las Jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio ▎ RESOLUCIÓN Nº 046-2020-JNJ

junio 20, 2020
Leer más...
6_20240417_135143_0005

LA SUSTRACCIÓN DE MENOR | R.N. N° 1671-2023/LIMA

abril 17, 2024
Leer más...