Criterios para la aplicación en el tiempo de los acuerdos plenarios | CAS 35-2018 SALA PENAL NACIONAL

RAZÓN DE LA DECISIÓN:En tal sentido, se puede apreciar que el sustento interpretativo por el órgano jurisdiccional antes mencionado, es respecto al numeral 2 del artículo 274 del Código Procesal Penal, que no se encuentra en concordancia con la correcta interpretación realizada en el Acuerdo Plenario Extraordinario número 1-2017/CIJ-116. Este defecto vulnera el derecho fundamental a la libertad del investigado Hernán Abelardo Molina Trujillo, a quien se le prolongó la prisión preventiva por doce meses más y  que válidamente solicitó su libertad por exceso de carcelería, sustentándose en los criterios fijados en el mencionado acuerdo plenario extraordinario, el cual fue estimado en primera y segunda instancia (por mayoría), fallo que fue recurrido en casación. En tal virtud, estas decisiones no colisionan con el principio de seguridad jurídica, por el contrario, lo afianzan, en tanto la institución procesal de adecuación en modo alguno posibilita unificar el plazo de prisión y su prolongación y, luego, otorgarse un nuevo plazo “de prolongación”. Una interpretación como esa vulnera, además, el principio de legalidad procesal y la predictibilidad de las resoluciones judiciales. Por tanto, las resoluciones que estimaron el pedido del investigado se encuentran conforme a ley.”  (F. 24)

RAZÓN DE LA DECISIÓN AQUÍ


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