Criterios para la aplicación en el tiempo de los acuerdos plenarios | CAS 35-2018 SALA PENAL NACIONAL

RAZÓN DE LA DECISIÓN:En tal sentido, se puede apreciar que el sustento interpretativo por el órgano jurisdiccional antes mencionado, es respecto al numeral 2 del artículo 274 del Código Procesal Penal, que no se encuentra en concordancia con la correcta interpretación realizada en el Acuerdo Plenario Extraordinario número 1-2017/CIJ-116. Este defecto vulnera el derecho fundamental a la libertad del investigado Hernán Abelardo Molina Trujillo, a quien se le prolongó la prisión preventiva por doce meses más y  que válidamente solicitó su libertad por exceso de carcelería, sustentándose en los criterios fijados en el mencionado acuerdo plenario extraordinario, el cual fue estimado en primera y segunda instancia (por mayoría), fallo que fue recurrido en casación. En tal virtud, estas decisiones no colisionan con el principio de seguridad jurídica, por el contrario, lo afianzan, en tanto la institución procesal de adecuación en modo alguno posibilita unificar el plazo de prisión y su prolongación y, luego, otorgarse un nuevo plazo “de prolongación”. Una interpretación como esa vulnera, además, el principio de legalidad procesal y la predictibilidad de las resoluciones judiciales. Por tanto, las resoluciones que estimaron el pedido del investigado se encuentran conforme a ley.”  (F. 24)

RAZÓN DE LA DECISIÓN AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH
Telegram: https://t.me/+8KzKdNG7KDk4NmEx

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

BeFunky-collage (48)

Inmovilización social desde hoy es a las 21.00 hasta las 04.00 horas en todo el país

junio 22, 2020
Leer más...
444644_515767 (1)

Si la falta cometida reviste suficiente gravedad resulta válido el despido | CASACIÓN LABORAL Nº 25687-2017-LIMA

octubre 11, 2022
Leer más...
000876440W

Precisan que las audiencias se llevarán de forma presencial o virtual según sea el caso | RESOLUCION ADMINISTRATIVA 000366-2022-CE-PJ

octubre 7, 2022
Leer más...
PJ (1)

Quien invoca el derecho a que le paguen por la labor en sobretiempo debe acreditar mínimamente mediante otros medios su real y efectiva realización /CAS 21829-2019 La Libertad

febrero 15, 2023
Leer más...