Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha emitido una importante actualización jurisprudencial mediante la Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad, estableciendo nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante recaído en el Expediente N.º 05057-2013-PA/TC, conocido como “Caso Huatuco”. Este pronunciamiento constituye un hito en el derecho laboral público peruano, pues flexibiliza los alcances restrictivos que había impuesto el Tribunal Constitucional respecto a la reposición de trabajadores estatales.

El precedente Huatuco había establecido que los trabajadores del Estado que no ingresaron mediante concurso público de méritos no podían acceder a la reposición laboral, incluso cuando acreditaran despidos arbitrarios o fraudulentos. Esta regla fue objeto de constantes críticas doctrinarias y jurisprudenciales por limitar la tutela jurisdiccional efectiva y la protección frente al despido arbitrario, especialmente en supuestos de contratación desnaturalizada o fraude laboral dentro de la administración pública.

En atención a las reformas normativas y a la evolución jurisprudencial, la Corte Suprema consideró necesario actualizar el criterio jurisprudencial vigente. Por ello, en el fundamento vigésimo segundo de la reciente Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad, estableció expresamente como doctrina jurisprudencial los siguientes supuestos de inaplicación del precedente Huatuco:

  1. “Cuando el trabajador demandante tenga vínculo laboral vigente; en cuyo caso, de verificarse el fraude en la contratación laboral, se debe declarar la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado, sin que ello signifique que adquiere la estabilidad laboral absoluta”.
  2. “Cuando la pretensión demandada esté referida a la nulidad de despido prevista en el artículo 29 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y en leyes especiales; en estos casos, la reposición tiene carácter transitorio hasta que el trabajador pueda participar en un concurso público para acceder a una plaza vacante y presupuestada”.
  3. “Cuando se trate de obreros al servicio de un Gobierno municipal, Gobierno regional o cualquier organismo de la Administración Pública”.
  4. “Cuando se trate de funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, a los que hace referencia el artículo 40 de la Constitución Política del Perú”.

La relevancia de esta nueva doctrina jurisprudencial radica en que delimita con mayor precisión los supuestos en los que corresponde dejar de aplicar el precedente Huatuco, permitiendo una interpretación más acorde con los principios de protección al trabajo y primacía de la realidad.

No obstante, la Sala Suprema también ratifica expresamente uno de los criterios centrales del precedente Huatuco, señalando que:

“Todos los trabajadores al servicio del Estado, cuyo vínculo laboral haya concluido sin haber ingresado a laborar por concurso público de méritos, no pueden demandar la reposición en el trabajo, sino una indemnización por despido, aun cuando aleguen que el vínculo laboral finalizó en forma incausada o fraudulenta”.

En consecuencia, la Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad representa una importante reformulación jurisprudencial en materia laboral pública. La Corte Suprema de Justicia de la República procura armonizar el principio meritocrático de acceso al empleo estatal con la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, estableciendo excepciones concretas y razonables a la aplicación del precedente Huatuco.

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