Corte Suprema establece criterio para establecer CTS de policías pasados al retiro | Jurisprudencia Laboral

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Décimo: Cabe anotar que existen diferencias en los cuadros para el establecimiento del cálculo de la compensación por tiempo de servicios, sustancialmente en lo que respecta al tercer tramo. A ello debe añadirse que la parte demandada expresó que para determinar el cómputo respectivo es necesario tener en cuenta un oficio del Ministerio de Economía y Finanzas que carece de rango de ley; sin embargo, debemos señalar que una fe de erratas consiste en un procedimiento de corrección referido, por lo general, a cuestiones de escritura, puntuación, ortografía, fecha y dirección, pero de ninguna forma supone que pueda modificar el contenido de la ley; antes bien, está sujeta a ella sin que su uso pueda significar enfrentamiento con el dispositivo que se considera errado, pues ello significaría imponer una modificatoria legal fuera de los cánones que señala la norma constitucional en sus artículos 107° y siguientes.

Décimo primero: Es verdad, que la norma en debate es un Decreto Legislativo, pero también en ese caso la razón es la misma, tan es así que es muy diferente hablar de “UISP” que del “resto del monto de la remuneración”; es tan abiertamente distinto que cambian los referidos montos para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios y se suscitan debates como los que aquí se examinan. Ello, por ende, permite señalar que no se está ante mera “corrección” formal, sino ante cambio esencial de la ley, imposible de tolerar dentro de nuestro sistema legal.

Décimo segundo: Por consiguiente, para el establecimiento del cálculo de la compensación por tiempo de servicios debe estarse al artículo 21° del Decreto Legislativo N.° 1132, sin tener en cuenta la fe de erratas publicada posteriormente. Desde luego, similares razones pueden decirse sobre la aplicación de un oficio del Ministerio de Economía de Finanzas, precisándose en este caso que sus cláusulas no solo no pueden seguir la ruta de la fe de erratas cuestionadas, sino, además, no pueden ir en contra de la propia ley.

Décimo tercero: Se aprecia además del recurso casatorio de la demandada que dicha parte refiere que el mencionado artículo 21° establece que para efectos del cálculo de la remuneración base para la CTS se procederá a dividir la remuneración consolidada en tramos y de dicho resultado se pueden obtener hasta tres tramos, pero que es posible que se divida en dos o en solo tramo, indicando que no es obligatorio que se divida en tres tramos. Sobre dicha afirmación este Supremo Tribunal estima que tal argumentación en modo alguno puede ser amparada, debido a que el artículo 21 denunciado establece claramente en qué supuestos se divide la remuneración consolidada en tres tramos, y cuándo es un solo tramo, de manera que carece de asidero lo pretendido por la recurrente en su recurso de casación. En consecuencia, la citada causal denunciada no resulta amparable.

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