Pleno aprueba proyecto de Ley que modifica competencia de los juzgados de paz letrado laboral

La modificatoria, se enfoca en agilizar la tramitación de asuntos laborales de mediana complejidad ampliando la competencia de los juzgados de paz letrado. Hasta ahora, su competencia está reservada para casos relacionados con obligaciones de dar y procesos con título ejecutivo, siempre que la cuantía no supere las 50 Unidades de Referencia Procesal (URP), los aportes previsionales para su conocimiento no tienen límite de cuantía, así como los asuntos no contenciosos.

Con la aprobación del Proyecto de Ley, la cuantía para las pretensiones relacionadas con obligaciones de dar y títulos ejecutivos se eleva a 70 URP. Además, se incluyen pretensiones no cuantificables que protegen derechos individuales derivados de la prestación de servicios laborales, a excepción de aquellas relacionadas con la libertad sindical, siempre que no sean competencia de los juzgados especializados en trabajo. Las pretensiones no cuantificables pueden acumularse con aquellas cuantificables, siempre que no superen las 70 URP y estén vinculadas entre sí.

También se abordan las pretensiones de impugnación de sanciones disciplinarias distintas al despido dentro de relaciones laborales en el régimen privado o en regímenes especiales. Esto incluye amonestaciones verbales, escritas, días de suspensión sin goce de remuneraciones y cualquier otra sanción que no implique la finalización del vínculo laboral, exceptuando los derechos relacionados con la libertad sindical. Asimismo, se consideran los actos de hostilidad del empleador, como el acoso moral y el hostigamiento sexual, así como el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, siempre que el monto no supere las 70 URP, entre otros aspectos.

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (18)

Empleador debe pagar asignaciones adicionales si se obligó con el extrabajador jubilado | Casación Laboral N.º 14125-2023 La Libertad

febrero 11, 2025
Leer más...
MJ

¿Se desnaturaliza el contrato CAS si el prestador tiene más de 12 años trabajando en la entidad? | Casación Laboral N.º 2532-2023 Huánuco

abril 15, 2026
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-18T220650.695

TC valida la motivación empleada para cuantificar el lucro cesante, que consideró como referencia el sueldo íntegro y bonos | EXP. N.° 03443-2022-PA/TC

diciembre 18, 2024
Leer más...
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-21T233540.910

TC declara inaplicable norma que impone requisitos para otorgar pensión de viudez a varones | Exp. N.° 04493-2024-PA/TC Ancash

agosto 21, 2025
Leer más...