Pleno aprueba proyecto de Ley que modifica competencia de los juzgados de paz letrado laboral

La modificatoria, se enfoca en agilizar la tramitación de asuntos laborales de mediana complejidad ampliando la competencia de los juzgados de paz letrado. Hasta ahora, su competencia está reservada para casos relacionados con obligaciones de dar y procesos con título ejecutivo, siempre que la cuantía no supere las 50 Unidades de Referencia Procesal (URP), los aportes previsionales para su conocimiento no tienen límite de cuantía, así como los asuntos no contenciosos.

Con la aprobación del Proyecto de Ley, la cuantía para las pretensiones relacionadas con obligaciones de dar y títulos ejecutivos se eleva a 70 URP. Además, se incluyen pretensiones no cuantificables que protegen derechos individuales derivados de la prestación de servicios laborales, a excepción de aquellas relacionadas con la libertad sindical, siempre que no sean competencia de los juzgados especializados en trabajo. Las pretensiones no cuantificables pueden acumularse con aquellas cuantificables, siempre que no superen las 70 URP y estén vinculadas entre sí.

También se abordan las pretensiones de impugnación de sanciones disciplinarias distintas al despido dentro de relaciones laborales en el régimen privado o en regímenes especiales. Esto incluye amonestaciones verbales, escritas, días de suspensión sin goce de remuneraciones y cualquier otra sanción que no implique la finalización del vínculo laboral, exceptuando los derechos relacionados con la libertad sindical. Asimismo, se consideran los actos de hostilidad del empleador, como el acoso moral y el hostigamiento sexual, así como el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, siempre que el monto no supere las 70 URP, entre otros aspectos.

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