¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

El presente caso, correspondiente a la Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este, analiza un conflicto laboral en el que se discute si el despido de un trabajador fue justificado o arbitrario. La empresa sostiene que actuó conforme a ley al sancionar una falta grave relacionada con el uso indebido de información confidencial. Sin embargo, el análisis judicial se centra en determinar si las pruebas obtenidas para sustentar dicho despido respetaron los derechos fundamentales del trabajador, especialmente su derecho a la privacidad.


La empresa argumentó que el trabajador incurrió en una falta grave al manipular y presuntamente sustraer información reservada, basándose en documentos recuperados de la computadora asignada al empleado. Esta intervención se produjo luego de que el trabajador fuera visto en circunstancias sospechosas utilizando un dispositivo externo en un día no laborable.

No obstante, el análisis judicial establece que, si bien el empleador tiene facultades de dirección, fiscalización y sanción dentro de la relación laboral, estas no son ilimitadas. El acceso a la computadora del trabajador, aunque vinculado al ámbito laboral, debe cumplir criterios de razonabilidad y respeto a los derechos fundamentales.

En este caso, si bien la intervención tuvo una finalidad funcional (verificar una posible conducta indebida), no cumplió con el criterio de racionalidad, ya que se basó únicamente en una presunción sin suficientes indicios objetivos. Además, el trabajador no estuvo presente durante la revisión, lo que refuerza la vulneración de su derecho a la privacidad. Como consecuencia, las pruebas obtenidas fueron consideradas irregulares y no válidas para justificar el despido.

Por otro lado, también se evaluó la duración del contrato de trabajo, evidenciándose una contradicción en sus términos que no fue corregida oportunamente por la empresa. Esto llevó a que se valide la interpretación favorable al trabajador respecto a la fecha de término del contrato, impactando en el cálculo de la indemnización.


En conclusión, el despido fue calificado como arbitrario debido a que las pruebas que lo sustentaban se obtuvieron vulnerando el derecho a la privacidad del trabajador. Asimismo, se reafirma que las facultades del empleador tienen límites y deben ejercerse respetando los derechos fundamentales. Finalmente, la falta de claridad en el contrato laboral fue atribuida a la empresa, validándose el cálculo de la indemnización correspondiente.

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

Texto del párrafo - 2025-02-20T114041.901

Entidades pueden descontar remuneración de teletrabajadores que no reporten su trabajo | Informe Técnico N° 00005-2025-SERVIR-GPGSC

febrero 20, 2025
Leer más...
Diseño sin título (57)

¿Se puede producir la sustracción de la materia de un proceso por reposición que se encuentra en casación? | Casación N.º 26031-2022 La Libertad

marzo 16, 2026
Leer más...
Texto del párrafo (27)

TC declara improcedente demanda de Federación de Trabajadores del Poder Judicial que busca la reposición de un grupo de trabajadores CAS | Jurisprudencia laboral

octubre 26, 2024
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-01-30T230228.014

Conoce el orden de prioridad de pago de sentencias en el sector educación | Decreto Supremo Nº 001-2025-MINEDU

enero 30, 2025
Leer más...