Corte Suprema analiza la sanción a trabajador que guardó silencio en una investigación por accidente de trabajo

En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema en la Casación Laboral 40171-2022 analizó la procedencia del derecho a guardar silencio dentro de las relaciones laborales, en el marco de un caso en el que se impuso una sanción disciplinaria a un trabajador.

El caso en cuestión trata sobre la suspensión del trabajador por dos días sin goce de haber, debido a su negativa a colaborar mediante su declaración en el esclarecimiento de un accidente de trabajo. La Corte evaluó si esta negativa podía ampararse en el derecho constitucional a guardar silencio.

El máximo órgano de justicia laboral del país sostuvo que el empleador es el principal responsable de garantizar la seguridad y salud en el trabajo. En ese sentido, tiene la obligación de prevenir accidentes laborales, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. Asimismo, frente a la ocurrencia de alguno de estos eventos, le corresponde investigar sus causas y adoptar medidas correctivas para prevenir su repetición.

Como contrapartida, los trabajadores están obligados a colaborar activamente con estas investigaciones. Esto incluye cumplir con las normas y reglamentos en materia de seguridad, usar correctamente los equipos de protección personal, informar sobre cualquier situación que ponga en riesgo su salud o la de otros, y participar en los procesos de investigación cuando así lo solicite la autoridad competente o cuando su testimonio pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos.

En ese contexto, la Corte consideró que la sanción impuesta al trabajador —quien se negó a declarar en dos oportunidades sobre los hechos que originaron el accidente— no vulneró su derecho de defensa ni las garantías del debido proceso. Asimismo, se determinó que no se afectó el derecho reconocido en el literal h) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Por el contrario, se concluyó que el empleador actuó en ejercicio legítimo de su facultad disciplinaria, sancionando a un trabajador que tenía la obligación de colaborar con el proceso investigativo, en concordancia con una política de prevención y cooperación continua.

En consecuencia, la Corte verificó que el Colegiado Superior no incurrió en infracción constitucional al confirmar la sentencia que declaró infundada la demanda de impugnación de sanción disciplinaria. Por tanto, se declararon infundadas las causales planteadas en el recurso.

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