Multan a Municipalidad por interponer recurso de casación laboral de forma maliciosa | CASACIÓN N.° 17424-2024 LIMA NORTE
FUNDAMENTOS DESTACADOS:
TERCERO. En cuanto a los requisitos de admisibilidad, el numeral 1 del artículo 35 de la citada LPT, modificado por el artículo de la Ley N.° 31699, contempla que: “… En caso de sentencias que obliguen a dar suma de dinero, el monto total reconocido en ella debe superar las quinientas unidades de referencia procesal”. A su vez, el numeral 3 del citado artículo señala que: “Si no se cumple con lo previsto en el numeral 1 (…), la sala superior declara inadmisible el recurso e impondrá una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta unidades de referencia procesal en caso de que considere que su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria”.
CUARTO. En el presente caso, no se configura el presupuesto de la cuantía mínima para acceder al Tribunal Casatorio, por cuanto del fallo de la sentencia de vista recurrida se desprende que no existe pronunciamiento sobre pretensiones inapreciables en dinero, sino únicamente sobre cuantificables (Pago de beneficios convencionales), ordenándose a la parte recurrente al pago de S/17,350.00 (S/1,650 – Bonificación única extraordinaria + S/13,700- Concepto costo de vida + S/2,000- Escolaridad); a favor del demandante María Pelagia Sarmiento León; es decir, la condena representa un importe que no supera las 500 Unidades de Referencia Procesal (S/257,500.00), de acuerdo al valor de la URP establecido en la Resolución Administrativa N.° 000001-2024-CE-PJ 1 (vigente a la fecha de interposición del recurso).
QUINTO. En consecuencia, en virtud a lo previsto en el numeral 3 del artículo 35 de la LPT, esta Sala Suprema declara inadmisible por cuantía el recurso de casación formulado por la parte demandada Municipalidad Distrital de Independencia y le impone una multa de 10 URP por considerar que su interposición tuvo una conducta maliciosa.
Por estas consideraciones declararon: INADMISIBLE POR CUANTIA el recurso de casación interpuesto por la demandada Municipalidad Distrital de Independencia contra la sentencia de vista, de fecha veintiséis de abril de dos mil veinticuatro; en consecuencia, rechazaron el mismo. IMPUSIERON a la recurrente una multa de 10 URP; en los seguidos por María Pelagia Sarmiento León contra la recurrente, sobre pago de beneficios convencionales; y los devolvieron. Ponente señora Yalán Leal, Jueza Suprema.