Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema emitió una nueva doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento mediante la Casación 36773-2023 La Libertad, publicada el 27 de mayo de 2026.

La decisión aborda uno de los problemas más discutidos en los procesos laborales: la conservación de registros de asistencia y la carga probatoria en las demandas por pago de horas extras correspondientes a periodos antiguos.

La Corte Suprema advierte que existían criterios contradictorios entre los órganos jurisdiccionales respecto a los efectos del Decreto Legislativo 1310 y el deber del empleador de exhibir documentación laboral. Frente a ello, establece reglas vinculantes orientadas a garantizar predictibilidad y tutela efectiva.

En numerosos procesos laborales, los empleadores sostenían que no estaban obligados a exhibir registros de asistencia o planillas correspondientes a periodos mayores de cinco años, amparándose en normas administrativas como:

  • El artículo 6 del Decreto Supremo 004-2006-TR.
  • El artículo 3.4 del Decreto Legislativo 1310.

A partir de ello, algunos jueces consideraban que, al no existir obligación de conservación documental, tampoco podía exigirse al empleador acreditar la jornada efectivamente realizada.

Sin embargo, otros órganos jurisdiccionales entendían que dicha limitación administrativa no eliminaba las cargas procesales previstas en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Ante estas interpretaciones disímiles, la Corte Suprema decidió uniformizar criterios mediante doctrina jurisprudencial obligatoria.

La Sala Suprema precisa en el fundamento 30 que:

“Atendiendo a la existencia de interpretaciones disímiles y contradictorias en los órganos jurisdiccionales de mérito respecto a los alcances del Decreto Legislativo 1310 frente a las cargas probatorias y deberes de colaboración procesales, resulta imperativo otorgar predictibilidad, uniformidad y tutela efectiva a los justiciables”.

En virtud del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece cuatro reglas obligatorias para todos los jueces de la República.

Regla 1: El plazo de cinco años no extingue derechos probatorios

La Corte señala textualmente:

“Las disposiciones legales que autorizan al empleador a conservar los registros de asistencia y planillas únicamente hasta por cinco (5) años después de generados (tales como el artículo 6 del Decreto Supremo 004-2006-TR y el artículo 3.4 del Decreto Legislativo 1310), constituyen normas de estricta racionalización y simplificación administrativa. Su propósito es reducir los costos empresariales de almacenamiento de acervos documentarios físicos frente a eventuales inspecciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo, pero no instituyen un supuesto de caducidad probatoria procesal que extinga los derechos del trabajador de data histórica”.

Regla 2: Subsiste el deber de colaboración procesal

La Sala Suprema establece:

“Una cosa es la inexistencia de la obligación administrativa de custodia documental, y otra, sustancialmente distinta, es la ineludible carga procesal de defensa, probidad y colaboración ante un requerimiento jurisdiccional. El empleador no puede utilizar un límite normativo de conservación para sustraerse de su deber de colaborar con el esclarecimiento de los hechos. El transcurso de los cinco años no lo releva de la carga probatoria que le impone el artículo 23.4 de la Ley 29497 ni de los deberes de colaboración establecidos en los artículos 11 y 29 del mismo cuerpo normativo”.

Regla 3: Aplicación de la presunción por conducta obstructiva

La Corte dispone:

“En los procesos donde se reclame el pago de horas extras por periodos superiores a los cinco años de antigüedad, rige el principio de facilitación probatoria. Si el trabajador cumple con su carga procesal indiciaria (el hecho base); para lo cual, es imperativo que aporte indicios razonables de la jornada extraordinaria, tales como pagos previos diminutos, mensajes, comunicaciones, la formulación de un relato postulatorio verosímil y coherente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que prestó el servicio u otros similares; y frente a ello el empleador omite exhibir los registros de asistencia invocando el plazo de cinco años, su omisión se valora como una conducta obstructiva. En este escenario, se activa legítima e inexorablemente la presunción contemplada en el artículo 29 de la Ley 29497, presumiéndose la realización de labores en sobretiempo, incluso en periodos superiores a los 5 años de antigüedad”.

Regla 4: La presunción no implica reconocimiento automático

Finalmente, la Corte precisa:

“Si bien la inconducta procesal del empleador legitima el amparo de las horas extras mediante presunciones judiciales, este mecanismo de compensación epistémica no implica el reconocimiento automático e irrestricto de la totalidad de las horas demandadas. El juez laboral tiene el deber de someter la cuantificación al Principio de Razonabilidad (artículo III del Título Preliminar de la LPT). Para ello, deberá fijar promedios prudenciales, lógicos y equitativos, ponderando integralmente, entre otros: a) La naturaleza del cargo desempeñado y las particularidades del servicio prestado; b) Las limitaciones físicas inherentes a la jornada y la imposibilidad biológica humana de prestar jornadas extremas ininterrumpidas durante años o décadas sin descanso; c) Las paralizaciones, fluctuaciones y variaciones propias de toda relación laboral prolongada; d) las horas extras que puedan determinarse de la prueba aportada; o, e) Los indicios probatorios que obren en el expediente, evitando que la presunción tuitiva derive en un enriquecimiento indebido o en un absurdo fáctico”.

Conclusión:

La nueva doctrina jurisprudencial emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema representa un importante desarrollo en materia probatoria laboral.

La Corte establece que el límite administrativo de conservación documental no puede convertirse en un obstáculo para la tutela judicial efectiva de los trabajadores. Del mismo modo, reafirma que el empleador mantiene deberes de colaboración procesal aun cuando hayan transcurrido más de cinco años.

No obstante, la Sala también precisa que las presunciones judiciales deben aplicarse con razonabilidad, evitando excesos o reconocimientos desproporcionados.

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