La existencia de un único sindicato no garantiza su carácter mayoritario | Casación 21571-2022 La Libertad

En una reciente sentencia, la Corte Suprema abordó un debate relevante en materia de relaciones colectivas de trabajo: ¿pueden los beneficios sindicales extenderse a trabajadores no afiliados cuando el sindicato que los negoció no tiene la condición de mayoritario?

El caso se originó a raíz de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, cuestionando que la Sala Superior ordenara el pago de beneficios sindicales a trabajadores que no estaban afiliados al sindicato que negoció dichos beneficios y que, además, no acreditó ser mayoritario.

Los demandantes, con contratos de trabajo a plazo indeterminado, solicitaron la aplicación de beneficios establecidos en un laudo arbitral del 9 de abril de 2018, suscrito entre el Sindicato Único de Trabajadores del Proyecto Especial Chavimochic (SUTPECH) y el Proyecto Especial Chavimochic.

El principal argumento de la parte recurrente fue que, aunque el SUTPECH era el único sindicato existente en la entidad, ello no lo convertía automáticamente en sindicato mayoritario, condición necesaria para que sus beneficios se extiendan a todos los trabajadores, afiliados o no.

La Corte Suprema precisó que, conforme al artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Decreto Supremo N.º 010-2003-TR), la condición de sindicato mayoritario se obtiene únicamente cuando se acredita la afiliación de la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos en su ámbito.

En este caso, del Dictamen Económico Laboral N.º 043-2018-MTPE/2/14.1 se verificó que el SUTPECH contaba con 160 afiliados de un total de 507 trabajadores, es decir, no alcanzaba la mayoría absoluta. En consecuencia, tenía la condición de sindicato minoritario.

Al no ser mayoritario, el SUTPECH no podía extender los beneficios del laudo arbitral a trabajadores no afiliados. Por tanto, los efectos de dicho laudo solo podían beneficiar a los miembros afiliados al sindicato.

Este pronunciamiento reafirma que la representatividad sindical no se presume, sino que debe acreditarse con datos objetivos, y que la existencia de un único sindicato en una institución no garantiza automáticamente su carácter mayoritario.

Destacados

Últimos artículos

Ministro de Trabajo: "La decisión política de la presidenta es que no se van a aumentar ni quitar los feriados"

julio 30, 2026
eee

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Artículos relacionados

Leyes-Laborales-Peru (1)

Repaso de las normas laborales más importantes emitidas en el año 2022

diciembre 31, 2022
Leer más...
3UWBQWYZLZEKXO7GMUV54ZOV2M (1)

Aprueban incremento remunerativo desde el 01 de enero del 2023 para trabajadores CAS, 728 y otros | DECRETO SUPREMO Nº 311-2022-EF

diciembre 25, 2022
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-23T100514.566

¿Es válido el descuento por alimentos y deudas civiles por encima del límite permitido? | EXP. N.° 01770-2022-PA/TC

diciembre 23, 2024
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (78)

La empresa está calculando mis gratificaciones en base al sueldo de junio, pero me aumentaron el salario en la primera semana de julio. ¿Es válido?

julio 8, 2025
Leer más...