El contrato de inicio o incremento de actividad también se aplica para actividades permanentes o ya existentes de la empresa | CASACIÓN LABORAL N.º 26630-2019 LIMA SUR

RAZÓN DE LA DECISIÓN:  De la revisión de la Sentencia de Vista materia de impugnación, se advierte que el Colegiado Superior fundamenta su decisión refiriendo que la contratación temporal regulada por el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, es aplicable solo para nuevas actividades empresariales, de esta forma declara desnaturalizada la contratación modal del actor, sin tener en consideración que este tipo de contratación temporal también se aplica para actividades permanentes o ya existentes de la empresa.

Puesto que, de la interpretación literal del artículo 57 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, se puede concluir que una “nueva actividad” se refiere también al incremento de las actividades productivas ya existentes dentro de la empresa. Es decir, el concepto de nueva actividad es abierto, pues incorpora el incremento de las actividades ya existentes, además del inicio de una actividad empresarial o la apertura de nuevos centros de producción, establecimientos o mercados. (F. 13 – 14)

IMPORTANTE!

De la revisión de la Sentencia de Vista materia de impugnación, se advierte que el Colegiado Superior fundamenta su decisión refiriendo que la contratación temporal regulada por el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, es aplicable solo para nuevas actividades empresariales, de esta forma declara desnaturalizada la contratación modal del actor, sin tener en consideración que este tipo de contratación temporal también se aplica para actividades permanentes o ya existentes de la empresa. (F. 13)

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 57 TUO DL 728

Puesto que, de la interpretación literal del artículo 57 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, se puede concluir que una “nueva actividad” se refiere también al incremento de las actividades productivas ya existentes dentro de la empresa. Es decir, el concepto de nueva actividad es abierto, pues incorpora el incremento de las actividades ya existentes, además del inicio de una actividad empresarial o la apertura de nuevos centros de producción, establecimientos o mercados. (F. 14)

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