Modelo de hábeas corpus traslativo

Sumilla : Interpongo Demanda de Hábeas Corpus Traslativo
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA ESTE
………………………………….. con DNI N° ………………………, recluido en el Pabellón ……………., del Penal ……………………………………, habiendo cumplido condena de ocho años de pena privativa de libertad por la comisión del delito de ……………………………… (…………………..° del CP), ante Ud., con el debido respeto expongo lo siguiente:
L- PETITORIO:
Que, sobre la base de lo establecido en el literal b), del numeral 24, del artículo 2; el numeral 1, del artículo 200 de la Constitución Política del Estado y los artículos 1 y 2 del Código Procesal Constitucional y los artículos pertinentes del CPP del 2004, interpongo demanda de habeas corpus contra el Director del Penal ……………………………………. y el Juez ………………………………… Solicito se me ponga en inmediata libertad debido a que ya he cumplido en exceso con la pena de ……………….. y he pagado la reparación civil. Me encuentro recluido más de ……………………, incluso esta pena ha debido ser rebajada en vista de que cuento con beneficios penitenciarios de reducción de pena por el trabajo y estudios. No obstante, de manera arbitraria se me sigue manteniendo recluido en el penal pese a mis constantes solicitudes de libertad ante el Juez penal y el Director del Centro penitenciario.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, con fecha ………………… fui condenado por el …………………… por la comisión del delito de ………………………….. en agravio de …………………………………. a ocho años de pena privativa de la libertad y al pago de la reparación civil de ……………………… Se me aplicó el máximo de la pena porque atropellé a la víctima al conducir en estado de ebriedad y en ese momento trabajaba como chofer de un ómnibus interprovincial.
- – Que, pese a que pagué la reparación civil en su integridad y llevé a cabo trabajo y estudios en el penal, no he recibido ningún beneficio penitenciario. He solicitado en forma reiterada los beneficios y me han sido denegados. Lo más grave es que, a pesar de que ya he cumplido la pena de ocho años no se me otorga la libertad y así ha pasado año y medio en exceso.
- – Que, he acudido en forma reiterada al Director del Penal ………………… y éste no me ha hecho caso, no me ha otorgado el derecho a ser asistido por un Abogado y menos ha ordenado al Equipo Multidisciplinario de Beneficios Penitenciarios que revise mi cuaderno de beneficios. Tampoco lo ha hecho el Juez del ………………….., magistrado que es el que me condenó y hace las veces de Juez de Ejecución Penal.
- – Que, tal como obra en le Sentencia emitida por el Quinto Juzgado Penal de Lima, la pena se cumplió el día …………………….. Ahora, ……………………….. ya han transcurrido ………………….. de exceso de prisión.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
- A) DE LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA:
– De acuerdo al numeral 1 del art. 200° de la Constitución Política del Estado, el proceso de Habeas Corpus procede contra la afectación a la libertad personal.
- B) DEL DERECHO VULNERADO: VULNERACIÓN DEL DERECHO A SER EXCARCELADO LUEGO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
– Que, el Código Penal, art. II del Título Preliminar, establece el principio de legalidad de la pena. “Nadie puede ser sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella”. Señor Juez penal, fui condenado a ocho años de pena privativa de la libertad, pena que se encontraba establecida para el delito de Homicidio culposo agravado (tercer párrafo del art. 111° del CP) y es el extremo máximo de la pena conminada. Sin embargo, se me está aplicando en la práctica una pena de nueve años y medio. Esta sanción no se encuentra tipificada en el Código Penal y el exceso de carcelería infringe de manera manifiesta el principio de legalidad y mi derecho a la libertad.
– Que, asimismo, al mantenerme en prisión de manera excesiva, se está quebrantando lo establecido en el art. VI del Título Preliminar del Código Penal: “No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamento que la desarrollen. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente”. Actualmente, con el exceso de carcelería que padezco, se me está aplicando otra clase de pena. Si bien es cierto hace un año y medio ya no se me restringe el acceso a otros pabellones y el derecho a trabajar vendiendo golosinas y cigarrillos a los internos, no se me permite salir del penal y recuperar mi libertad. Lo más grave es que el Director del Penal me hace trabajar pintando y limpiando los servicios higiénicos del personal de seguridad y de la biblioteca del penal. El día que le reclamé sobre esta situación me dijo que era parte del tratamiento y que me daría una propina por el trabajo.
– Que, es evidente que el exceso de carcelería que padezco también vulnera el principio de proporcionalidad establecido en el art. VIII del Título Preliminar del CP. “La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes”. Señor Juez, ya he cumplido la pena dictada por el Quinto Juzgado Penal de Lima. Es decir, ya cumplí la pena establecida de acuerdo a mi grado de responsabilidad por la comisión del delito de Homicidio culposo (art. 111° del CP). Al mantenérseme encerrado en el penal se está infringiendo esta norma rectora del ordenamiento punitivo.
– Que, la pena se me aplicó sin que tenga la condición de reincidente (art. 46°-B) o habitual (art. 46° -C). Además, dentro del penal me he conducido en forma correcta y tengo las constancias de buena conducta y de trabajo rehabilitados También he realizado estudios de carreras técnicas (computación y contabilidad).
– El artículo 85° del CP establece que “la ejecución de la pena se extingue:
“(…) 2. Por cumplimiento de la pena (…)”. Es decir, actualmente se me está haciendo padecer carcelería sin que persista la obligación de someterme al cumplimiento de pena privativa de libertad. Esta ya se ha extinguido. No cabe duda que padezco una detención o prisión arbitraria.
– Que, pese a que he solicitado la orden de excarcelación al Juez del Quinto Juzgado Penal de Lima, éste no me ha respondido hasta el momento. De esta manera mantiene la arbitrariedad de la prisión sin ningún motivo o justificación.
– Que, al mantenérseme en prisión de manera que excede el tiempo establecido en la condena (ocho años de pena privativa de la libertad), se está infringiendo lo establecido en el art 1 del Código de Ejecución Penal: “El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva”. Ya he cumplido la pena impuesta por el Quinto Juzgado Penal. Es mi derecho gozar de plena libertad, tal como corresponde a todo ciudadano libre.
– Que, ya el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en torno al Habeas corpus traslativo (Código Procesal Constitucional, art. 25° inc. 14) en la STC recaída en el Exp. N° 06423-2007-PHC/TC, (f. j. 2 y 3): El Habeas corpus traslativo procede “por vulneración del derecho a la libertad personal del condenado que ha cumplido la pena”.
– También en la STC N° 2663-2003-HC/TC, (f. j. 6.e) el Tribunal Constitucional sigue el criterio de que el Habeas corpus traslativo “es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal del detenido (Landa Arroyo, César: Teoría del Derecho procesal Constitucional, Editorial Palestra, Lima, 2003, p. 116, refiere que en este caso “se busca proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados, afectados por las burocracias judiciales…)”.
– Que, el tercer párrafo del artículo 9o del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante Decreto Ley N° 22128, dispone que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad (…).
POR LO EXPUESTO:
Solicito a su honorable despacho se ordene mi inmediata libertad del penal ………………………..debido a que ya he cumplido con la pena impuesta en la sentencia condenatoria emitida por el juzgado penal de lima y la prisión que estoy sufriendo es arbitraria, desproporcionada e injusta.
Lima, …………………………….
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