El principio de suplencia de queja deficiente no es una facultad que se le atribuye al juez de trabajo | CASACIÓN LABORAL N.º 26630-2019 LIMA SUR

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

 Ante ello tenemos, que tal como se describió en las citas doctrinarias, se está confundiendo el principio de iura novit curia, con el principio de suplencia de queja deficiente, al cambiar el petitorio y resolver en sentencia algo no pedido ni demandado, contraviniendo el principio de congruencia y el legítimo derecho de defensa y al debido proceso. Como se puede advertir, se observa que las instancias han resuelto la presente causa judicial transgrediendo el principio en mención, al resolver sobre una pretensión que no fue materia de juicio ni invocada por las partes, y menos puesta al contradictorio al no haberse instruido dicho extremo, hecho que muy al contrario de lo señalado por la Superior Sala, aquello sí tiene relevancia, y se da, en cuanto, los supuestos de hecho y de derecho para la configuración de un despido fraudulento y un despido incausado difieren entre sí, y debió en todo caso reconducir el proceso (aplicando el iura novit curia), más no sentenciar, supliendo el petitorio y recurriendo técnicamente a la suplencia de queja deficiente, facultad que no se le atribuye al juez de trabajo. (F. 15)

 FUNDAMENTO DESTACADO:

El artículo en mención, no solamente diseña el iura novit curia, sino también la facultad del alcance del mismo como ejercicio del juez a tenor del principio de congruencia, estableciendo una limitación a tal facultad que se da precisamente con la palabra; sin embargo, el límite está dado en que no puede ir más allá del petitorio, ni fundar su decisión en hechos diversos de los alegados por la partes, y respecto del iura novit curia, establecer que esta facultad está referida únicamente al proceso, no debiéndose de confundir con el principio de suplencia de queja deficiente que permite cambiar el petitorio. (F. 8)

IMPORTANTE:

 Décimo. Por tanto, la flexibilización de la congruencia, como excepción, puede admitirse en la búsqueda de una solución justa en determinados casos, excediendo los límites subjetivos, objetivos o fácticos de la litis. Toda vez que, un estricto apego a la congruencia, en ciertas circunstancias, puede constituir un exceso ritual y perjudicar la garantía de la tutela judicial efectiva y oportuna. En efecto, a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil, donde le está vedado al juez exceder el límite cuantitativo, concediendo más de lo reclamado, el ordenamiento laboral se aparta de ese principio tradicional del sistema dispositivo, autorizando al juez del trabajo a sentenciar ultra petita, siendo ello consecuencia del carácter de ius cogens que inviste el Derecho sustantivo laboral en cuya virtud, se encuentra vedada al trabajador la libre disponibilidad de los derechos por él conferidos (irrenunciabilidad de los derechos laborales), pero aquello no faculta al Juez laboral a reemplazar el petitorio demandado con otro que no lo fue, no se discutió, y no se sometió al contradictorio. (F. 10)

POSICIÓN DE LA CORTE SUPREMA SOBRE EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE QUEJA DEFICIENTE

 Por otra parte, con respecto al principio de suplencia de queja deficiente, el Tribunal Constitucional ha señalado en el noveno fundamento de la Sentencia recaída en el expediente N° 03169-2012-PA/TC, lo siguiente:

“(…) la falta de precisión del demandante al sustentar las razones por las cuales su petitum debe ser estimado, no es óbice para que luego de revisar lo esgrimido en la demanda el juzgador adecue el sustento de la misma a la finalidad perseguida por el actor en virtud del principio de suplencia de la queja deficiente.”

 Siendo así, este imperativo de suplencia de queja deficiente constituye para el supremo intérprete de la Constitución un principio implícito del derecho procesal constitucional, que se infiere de la finalidad de los procesos constitucionales. La vigencia de este principio en nuestro ordenamiento se sustenta, además, en el preeminente valor de los derechos cuya tutela se pretende. Lo que conlleva a establecer que el principio de suplencia de queja deficiente solo es aplicable a los procesos constitucionales. (F. 13)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Artículos relacionados

juez penal

La facultad que posee el juez para desvincularse de la acusación fiscal: ¿Qué debe conocer y controlar la defensa?.

mayo 23, 2020
Leer más...
VMUYRFOZANFC7AWZKIVJDRHTXE (1)

No corresponde desestimar la demanda de ejecución de garantías en base a las deficiencias del estado del saldo deudor | CASACIÓN N° 865-2017 LAMBAYEQUE

octubre 25, 2022
Leer más...
odebrech

Presentan proyecto de ley de sanción de nulidad de los contratos celebrados por el Estado afectados de corrupción ▎Proyecto de Ley 5440/2020

junio 7, 2020
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-08-21T142257.063

¿Estarías de acuerdo si el proceso de alimentos y filiación fuera virtual?

agosto 21, 2020
Leer más...