El principio de suplencia de queja deficiente no es una facultad que se le atribuye al juez de trabajo | CASACIÓN LABORAL N.º 26630-2019 LIMA SUR

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

 Ante ello tenemos, que tal como se describió en las citas doctrinarias, se está confundiendo el principio de iura novit curia, con el principio de suplencia de queja deficiente, al cambiar el petitorio y resolver en sentencia algo no pedido ni demandado, contraviniendo el principio de congruencia y el legítimo derecho de defensa y al debido proceso. Como se puede advertir, se observa que las instancias han resuelto la presente causa judicial transgrediendo el principio en mención, al resolver sobre una pretensión que no fue materia de juicio ni invocada por las partes, y menos puesta al contradictorio al no haberse instruido dicho extremo, hecho que muy al contrario de lo señalado por la Superior Sala, aquello sí tiene relevancia, y se da, en cuanto, los supuestos de hecho y de derecho para la configuración de un despido fraudulento y un despido incausado difieren entre sí, y debió en todo caso reconducir el proceso (aplicando el iura novit curia), más no sentenciar, supliendo el petitorio y recurriendo técnicamente a la suplencia de queja deficiente, facultad que no se le atribuye al juez de trabajo. (F. 15)

 FUNDAMENTO DESTACADO:

El artículo en mención, no solamente diseña el iura novit curia, sino también la facultad del alcance del mismo como ejercicio del juez a tenor del principio de congruencia, estableciendo una limitación a tal facultad que se da precisamente con la palabra; sin embargo, el límite está dado en que no puede ir más allá del petitorio, ni fundar su decisión en hechos diversos de los alegados por la partes, y respecto del iura novit curia, establecer que esta facultad está referida únicamente al proceso, no debiéndose de confundir con el principio de suplencia de queja deficiente que permite cambiar el petitorio. (F. 8)

IMPORTANTE:

 Décimo. Por tanto, la flexibilización de la congruencia, como excepción, puede admitirse en la búsqueda de una solución justa en determinados casos, excediendo los límites subjetivos, objetivos o fácticos de la litis. Toda vez que, un estricto apego a la congruencia, en ciertas circunstancias, puede constituir un exceso ritual y perjudicar la garantía de la tutela judicial efectiva y oportuna. En efecto, a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil, donde le está vedado al juez exceder el límite cuantitativo, concediendo más de lo reclamado, el ordenamiento laboral se aparta de ese principio tradicional del sistema dispositivo, autorizando al juez del trabajo a sentenciar ultra petita, siendo ello consecuencia del carácter de ius cogens que inviste el Derecho sustantivo laboral en cuya virtud, se encuentra vedada al trabajador la libre disponibilidad de los derechos por él conferidos (irrenunciabilidad de los derechos laborales), pero aquello no faculta al Juez laboral a reemplazar el petitorio demandado con otro que no lo fue, no se discutió, y no se sometió al contradictorio. (F. 10)

POSICIÓN DE LA CORTE SUPREMA SOBRE EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE QUEJA DEFICIENTE

 Por otra parte, con respecto al principio de suplencia de queja deficiente, el Tribunal Constitucional ha señalado en el noveno fundamento de la Sentencia recaída en el expediente N° 03169-2012-PA/TC, lo siguiente:

“(…) la falta de precisión del demandante al sustentar las razones por las cuales su petitum debe ser estimado, no es óbice para que luego de revisar lo esgrimido en la demanda el juzgador adecue el sustento de la misma a la finalidad perseguida por el actor en virtud del principio de suplencia de la queja deficiente.”

 Siendo así, este imperativo de suplencia de queja deficiente constituye para el supremo intérprete de la Constitución un principio implícito del derecho procesal constitucional, que se infiere de la finalidad de los procesos constitucionales. La vigencia de este principio en nuestro ordenamiento se sustenta, además, en el preeminente valor de los derechos cuya tutela se pretende. Lo que conlleva a establecer que el principio de suplencia de queja deficiente solo es aplicable a los procesos constitucionales. (F. 13)

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