El tipo penal de sustracción de menor, tiene dos modalidades la sustracción propiamente dicha y el rehusamiento de entrega, el primero es de consumación instantánea y, por tanto, susceptible a la prescripción, el segundo, es un delito permanente y no prescribe | R.N. N° 1671-2023/LIMA
RAZÓN DE LA DECISIÓN: Debe señalarse que más allá de que la sumilla del artículo 147 del Código Penal señale: “Sustracción de menor”, este tipo penal encierra dos modalidades, la sustracción propiamente dicha, pero también el rehusamiento de entrega de menor, siendo el mencionado tipo penal, uno de carácter mixto alternativo, entendiendo por esto: “gramaticalmente estos […]








