Tratándose de un caso de comisión de delitos contra el orden constitucional detectados en flagrancia y por un gobernante de facto no es de aplicación el procedimiento de antejuicio | EXP. N.° 01803-2023-PHC/TC

FUNDAMENTOS DESTACADOS 

  1. La noción de infracción a la Constitución prevista en el artículo 99 de la Constitución es una figura independiente de las conductas típicas sancionadas por el ordenamiento penal, que requiere para su configuración de la intención manifiesta del alto funcionario de transgredir la Norma Suprema. De manera similar a la incapacidad moral permanente, su interpretación y valoración política corresponde al Congreso, respetando el principio de razonabilidad y en el marco de las garantías del debido proceso.
  2. Sobre el particular, este Colegiado considera que el procedimiento de antejuicio previsto en el precitado artículo 99, verbigracia, es de aplicación en el caso de un gobernante de iure, cuando dentro de los cinco años o después de haber cesado en sus funciones, surgen evidencias de haber participado, durante su mandato, en un acto de conspiración o rebelión contra los poderes del Estado o el orden constitucional.
  3. En cambio, tratándose de un caso de comisión de delitos contra el orden constitucional detectados en flagrancia y por un gobernante de facto, no es de aplicación el procedimiento de antejuicio previsto en el artículo 89 del Reglamento del Congreso, al haber cesado como gobernante de iure y, como consecuencia de ello, haber sido declarada su vacancia del cargo por la causal de incapacidad moral permanente, en el contexto histórico específico de una situación de emergencia que obliga a decisiones urgentes en el marco jurídico de la defensa de la Constitución.
  4. Precisamente en cuanto a la flagrancia identificada en el caso del expresidente José Pedro Castillo Terrones, los órganos jurisdiccionales también desarrollaron sus fundamentos por las que determinaron técnico-jurídicamente que dicha flagrancia se configuró.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


Únete a nuestro grupo de Derecho Penal y no te pierdas ninguna jurisprudencia: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

sjaja (1)

La conducta atribuida a la imputada a título de autora no es típica respecto del delito de obtención fraudulenta de créditos | RECURSO DE NULIDAD N.° 1230-2019 LIMA

septiembre 17, 2022
Leer más...
MTPE INCORPORA MAGAZIN

MTPE incorpora nuevas infracciones laborales

agosto 18, 2022
Leer más...
pjj

Accede al anexo de la directiva que regula el concurso público abierto o cerrado en el Poder Judicial ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 105-2020-CE-PJ

mayo 15, 2020
Leer más...
tiempo

Se interrumpe el plazo de prescripción de la nulidad del acto jurídico con la denuncia penal interpuesta | CASACIÓN Nº 2791-2016 LIMA SUR

septiembre 27, 2022
Leer más...