Tratándose de un caso de comisión de delitos contra el orden constitucional detectados en flagrancia y por un gobernante de facto no es de aplicación el procedimiento de antejuicio | EXP. N.° 01803-2023-PHC/TC

FUNDAMENTOS DESTACADOS 

  1. La noción de infracción a la Constitución prevista en el artículo 99 de la Constitución es una figura independiente de las conductas típicas sancionadas por el ordenamiento penal, que requiere para su configuración de la intención manifiesta del alto funcionario de transgredir la Norma Suprema. De manera similar a la incapacidad moral permanente, su interpretación y valoración política corresponde al Congreso, respetando el principio de razonabilidad y en el marco de las garantías del debido proceso.
  2. Sobre el particular, este Colegiado considera que el procedimiento de antejuicio previsto en el precitado artículo 99, verbigracia, es de aplicación en el caso de un gobernante de iure, cuando dentro de los cinco años o después de haber cesado en sus funciones, surgen evidencias de haber participado, durante su mandato, en un acto de conspiración o rebelión contra los poderes del Estado o el orden constitucional.
  3. En cambio, tratándose de un caso de comisión de delitos contra el orden constitucional detectados en flagrancia y por un gobernante de facto, no es de aplicación el procedimiento de antejuicio previsto en el artículo 89 del Reglamento del Congreso, al haber cesado como gobernante de iure y, como consecuencia de ello, haber sido declarada su vacancia del cargo por la causal de incapacidad moral permanente, en el contexto histórico específico de una situación de emergencia que obliga a decisiones urgentes en el marco jurídico de la defensa de la Constitución.
  4. Precisamente en cuanto a la flagrancia identificada en el caso del expresidente José Pedro Castillo Terrones, los órganos jurisdiccionales también desarrollaron sus fundamentos por las que determinaron técnico-jurídicamente que dicha flagrancia se configuró.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


Únete a nuestro grupo de Derecho Penal y no te pierdas ninguna jurisprudencia: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

BeFunky-collage - 2020-10-04T090514.212

Aprueban el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control ▎DECRETO SUPREMO N° 164-2020-PCM

octubre 4, 2020
Leer más...
000149226M (1)

TC ordena al Ministerio del Interior encriptar el sistema de denuncias policiales, bajo responsabilidad administrativa y penal | Exp. 2839-2021-PHD/TC

octubre 4, 2022
Leer más...
contrato-de-suplencia (1)

TC considera que no se desnaturaliza el contrato de suplencia si el actor no acredita que laboró posterior al término del último contrato suscrito | EXP. N.° 01730-2022-PA/TC

febrero 6, 2023
Leer más...
congreso-fachada-15-08-21 (1)

Pleno del Congreso modifica artículos del Código Procesal Civil sobre el recurso de casación

septiembre 23, 2022
Leer más...