No existe justo título en la prescripción ordinaria cuando no se advierte tracto sucesivo en la adquisición del inmueble | CASACIÓN N° 32-2019 LA LIBERTAD

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

En el presente caso, se sostiene que el “justo título” vendría a ser el contrato privado de compraventa del cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco (fojas nueve a diez), en el que, aparece como vendedor la empresa Comimpex SRL y como compradores Humberto Quispe Rodríguez y Wilfredo Jara Agreda (demandantes). Bajo la perspectiva del justo título – buena fe, consideramos que el referido documento no puede constituir un justo título por las siguientes razones: a.- Fluye del referido documento que el supuesto vendedor Comimpex SRL afirma ser propietario, sin expresar en qué basa su condición de propietario (no indica de dónde proviene su adquisición, es decir, no hay ningún resquicio de un tracto sucesivo, que es lo ordinario en las trasferencias de bienes inmuebles; esta circunstancia enerva la buena fe del adquiriente. b.- De la sentencia penal del cinco de febrero de mil novecientos noventa y siete (fojas cuarenta y siete), emitida en el Expediente N° 345-96, sobre estafa, fluye que la parte demanda nte denunció por estafa a Estuardo Orlando Ramos Sánchez (quien actuó como representante de su vendedor Comimpex SRL). Si bien no se tiene fecha exacta de la denuncia, del año  el expediente, se concluye que fue en mil novecientos noventa y seis, es decir, apenas después de haber suscrito el documento “compraventa”. En todo caso e independientemente de la decisión emitida en sede penal, la referida denuncia denota que los demandantes al cabo de suscribir el documento en mención, se sintieron estafados porque el inmueble no era de su vendedor y procedieron a denunciar; lo que enerva, en el mismo sentido, la presunción de buena fe. Estando a lo expuesto, consideramos que los demandantes no han demostrado la concurrencia del justo título y la buena fe, conforme exige el segundo párrafo del artículo 950 del Código Civil. (F. 19)


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

L3YT2PRKD5GL5PSKF4UYJBI3OI (1)

Juez revoca prisión preventiva de Zamir Villaverde

julio 9, 2022
Leer más...
000812748W (1)

Pleno del Congreso aprueba proyecto de ley que modifica el recurso de casación laboral

enero 28, 2023
Leer más...
104736 (1)

Trabajador que labore más allá de los 70 años no tiene derecho a la indemnización por la extinción del vínculo laboral en razón de su edad | CASACIÓN LABORAL Nº 12783-2017 LIMA

octubre 19, 2022
Leer más...
PJ (1)

No corresponde el pago de retención indebida de CTS así la demanda de indemnización de daños y perjuicios sea declarada infundada | Casación Laboral N° 30210-2018 Moquegua

abril 7, 2023
Leer más...