No existe justo título en la prescripción ordinaria cuando no se advierte tracto sucesivo en la adquisición del inmueble | CASACIÓN N° 32-2019 LA LIBERTAD

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

En el presente caso, se sostiene que el “justo título” vendría a ser el contrato privado de compraventa del cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco (fojas nueve a diez), en el que, aparece como vendedor la empresa Comimpex SRL y como compradores Humberto Quispe Rodríguez y Wilfredo Jara Agreda (demandantes). Bajo la perspectiva del justo título – buena fe, consideramos que el referido documento no puede constituir un justo título por las siguientes razones: a.- Fluye del referido documento que el supuesto vendedor Comimpex SRL afirma ser propietario, sin expresar en qué basa su condición de propietario (no indica de dónde proviene su adquisición, es decir, no hay ningún resquicio de un tracto sucesivo, que es lo ordinario en las trasferencias de bienes inmuebles; esta circunstancia enerva la buena fe del adquiriente. b.- De la sentencia penal del cinco de febrero de mil novecientos noventa y siete (fojas cuarenta y siete), emitida en el Expediente N° 345-96, sobre estafa, fluye que la parte demanda nte denunció por estafa a Estuardo Orlando Ramos Sánchez (quien actuó como representante de su vendedor Comimpex SRL). Si bien no se tiene fecha exacta de la denuncia, del año  el expediente, se concluye que fue en mil novecientos noventa y seis, es decir, apenas después de haber suscrito el documento “compraventa”. En todo caso e independientemente de la decisión emitida en sede penal, la referida denuncia denota que los demandantes al cabo de suscribir el documento en mención, se sintieron estafados porque el inmueble no era de su vendedor y procedieron a denunciar; lo que enerva, en el mismo sentido, la presunción de buena fe. Estando a lo expuesto, consideramos que los demandantes no han demostrado la concurrencia del justo título y la buena fe, conforme exige el segundo párrafo del artículo 950 del Código Civil. (F. 19)


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

trabajo remoto

Establecen reglas adicionales sobre el trabajo remoto y tipifican las infracciones del empleador en estado de emergencia ░ DECRETO SUPREMO Nº 010-2020-TR

marzo 24, 2020
Leer más...
CASACION N.º 2209-2019 PASCO

ALCANCES SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO

abril 6, 2022
Leer más...
IMG-20200315-WA0064

Descargue aquí el DU 026-2020 y DS 044-2020-PCM respecto a la declaratoria del estado de emergencia del país y COVID-19

marzo 16, 2020
Leer más...
poder judicial lima

Consejo Ejecutivo amplía trabajo presencial en el Poder Judicial durante julio 2022/ RA-235-2022-CE-PJ

julio 3, 2022
Leer más...