CGTP anuncia huelga nacional desde el 9 de febrero, ¿medida legal?
Por: Josef Mimbela Gonzales | 02-02-2023
La confederación General de Trabajadores del Perú ha convocado a una huelga nacional a partir del 09 de febrero del presente año. Entre las motivaciones, señalan las muertes de 60 personas, las amenazas y persecución a lideres sindicales. Rechazan el gobierno de Dina Boluarte, exigen la convocatoria de elecciones generales y un proceso constituyente.
Inmediatamente surgen 3 preguntas. ¿se sometió a negociación colectiva el pliego de reclamos? ¿la huelga convocada tiene por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores? ¿O estamos ante una huelga política, que se encuentra fuera de los causes de la Ley de Relaciones Colectiva de Trabajo (LRCT)?
Lo cierto es que si bien la LRCT regula la figura de la huelga en su artículo 72, que tiene por característica la paralización de labores de forma voluntaria y pacífica. Para su procedencia conforme al artículo 73 y 75 del cuerpo legal acotado se exige 5 requisitos: i) que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; ii) que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad. Tratándose de sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases; iii) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; iv) que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje; y, v) el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida.
Así, por lo que se conoce, no se cumpliría con el primer y quinto requisito. Claramente la huelga tiene una finalidad política, ¿la renuncia de Dina Boluarte en qué repercutirá positivamente en los derechos de los trabajadores?, y menos aún, existe algún pliego de reclamos que propugne las mejoras económicas o sociolaborales de los trabajadores.
Por lo que desde nuestra óptica, desde un análisis netamente jurídico, la huelga declarada por la CGTP será declarada improcedente por el Ministerio de Trabajo.
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