Proponen que viaje de menor sea autorizado solo por el padre o madre que tiene la tenencia | PL 3998-2022

El Grupo Parlamentario Avanza País, a iniciativa de la congresista PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS, en uso de la facultad legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política de Perú y los artículos 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso, propone el proyecto de ley siguiente:

LEY QUE DINAMIZA LAS AUTORIZACIONES DE PERMISO DE VIAJES EN MENORES

Artículo Único.- Modifíquese e incorpórese el artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes, el cual quedará redactado con el siguiente texto:

“Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial. En caso que el padre o madre tenga la tenencia y custodia exclusiva del menor, este permiso notarial se otorgará de manera unilateral por éste solamente, para el cual se acreditará mediante sentencia judicial firme y consentida, o acta de conciliación, además deberá presentar el acta de nacimiento del niño, pasaporte del menor, pasaporte del padre o la madre que ejerce la tenencia y custodia exclusiva, boletos aéreos con fecha de salida y de retorno. El plazo máximo de la autorización será de 180 días, siendo renovable una vez que retorne al país el menor. En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente. En caso de que el viaje se realice dentro del país bastará la autorización del padre que ejerza la tenencia y/o custodia exclusiva”.

DESCARGA EL PROYECTO DE LEY AQUÍ


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