Publican ordenanza municipal que aprueba el descuento hasta del 80% de papeletas de tránsito en el Callao | Ordenanza Municipal Nº 003-2023/MPC
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL CERCADO DEL CALLAO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2023/MPC
Artículo 1.- FINALIDAD
Establecer beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de tránsito terrestre levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, como se precisa:
1.1.- Establecer el beneficio de reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en el Cercado del Callao, siempre y cuando hayan sido levantadas hasta el 31 de agosto 2022, conforme a los porcentajes que se detalla en la presente Ordenanza Municipal, beneficios que empezarán a regir a partir del 03 de febrero al 02 de marzo de 2023.
Artículo 2.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN DEL 03 de febrero al 02 de marzo de 2023.
2.1.- Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en el Cercado del Callao, que hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre de 2017, se aplicará un descuento equivalente al 80% del monto de la deuda insoluta.
2.2.- Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en el Cercado del Callao, que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019, se aplicará un descuento equivalente al 70% del monto de la deuda insoluta.
2.3.- Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en el Cercado del Callao, que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021, se aplicará un descuento equivalente al 50% del monto de la deuda insoluta.
2.4.- Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en el Cercado del Callao, que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2022 al 31 de agosto de 2022 se aplicará un descuento de acuerdo a lo siguiente:
– Para aquellas infracciones al Reglamento de Tránsito de Código M-17 y M-20, se aplicará un descuento equivalente al 50% del monto de la deuda insoluta.
– Para todas aquellas infracciones restantes, con las excepciones que se detallan en el numeral 2.6 de la presente, se aplicará un descuento equivalente al 30% del monto de la deuda insoluta.
2.5.- En todos los casos, cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de los beneficios antes señalados, se aplicará un descuento de 50% sobre las costas procedimentales y gastos administrativos, que se hayan generado.
2.6.- No será aplicable los descuentos antes señalados por comisión de infracciones al Reglamento de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.
2.7.- En el caso que la deuda de la infracción según el año de imposición, se encontrase en procedimiento de fraccionamiento, durante la vigencia de la presente ordenanza, se aplicará el descuento respectivo a todas las cuotas restantes. En caso no cancele la totalidad de las cuotas materia de fraccionamiento durante la vigencia de la presente ordenanza, la última o últimas cuotas impagas, al término del presente beneficio, retornará al monto original de su fraccionamiento.
2.8.- Los beneficios antes señalados solo se aplicarán sobre el valor total de la multa, y después de vencido el periodo del descuento de ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, si así el caso lo amerite, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden.
Artículo 3.- INAPLICACIÓN DE DESCUENTO
3.1.- Los beneficios antes señalados no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de la prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la normatividad legal y municipal vigente.
3.2.- Para aquellos casos en los que simplemente soliciten la prescripción de la exigibilidad de la deuda coactiva, el pago de las Costas Procedimentales se efectuará conforme al TUPA, es decir al 100% sin reducción, pues no se estarían acogiendo al pago reducido de toda la deuda.
3.3.- En los casos en los que la deuda en materia de tránsito, se encuentre en la vía coactiva y la Entidad Bancaria haya comunicado la existencia de fondos del deudor a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, no se aplicarán los descuentos arriba descritos.
Artículo 4.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN
El acogimiento al beneficio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336° del Reglamento de Tránsito, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir 03 de febrero de 2023 y tendrá una vigencia hasta el 02 de marzo de 2023, para la aplicación de los descuentos de la deuda insoluta proveniente de las infracciones al Reglamento de Tránsito y Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en el Cercado del Callao; costas procedimentales y gastos administrativos.
Segunda.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna.
Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los beneficios señalados en la presente Ordenanza a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos Nacionales u Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Quinta.- Encargar a la Gerencia General de Relaciones Públicas, Gerencia de Informática, así como a la Gerencia General de Administración la difusión, comunicación, así como de la propaganda respectiva, a los diferentes medios de Comunicación y el apoyo logístico correspondiente, respectivamente. Sexta.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional (www.gob.pe/municallao) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe Séptima.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Para el caso de los beneficios otorgados por la aplicación de los descuentos de la deuda insoluta proveniente de las infracciones al Reglamento de Tránsito detallados en el Artículo 2° de la presente ordenanza, tendrán un descuento adicional del 20% sobre el valor inicialmente descontado, para los infractores que residan en la Provincia Constitucional del Callao.
Segunda.- Excepcionalmente, durante las dos (02) primeras semanas de la vigencia de la presente ordenanza, se tendrá un beneficio adicional del descuento de un 5%, sobre el valor inicialmente descontado.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Pedro Spadaro Philipps
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