Vacaciones judiciales corte del Lima Sur: fijan juzgados y salas de emergencia que funcionarán en febrero del 2023 | R.A Nº 000027-2023-P-CSJLS-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000027-2023-P-CSJLS-PJ

Villa María del Triunfo, 13 de enero del 2023

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 000416-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- El artículo 246º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las vacaciones de los jueces y juezas de la República, se fijan en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, esto es, en los meses de febrero y marzo, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede señalar un cronograma distinto.

Segundo.- Mediante Resolución Administrativa 000416-2022-CE-PJ, de fecha 08 de diciembre de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió disposiciones sobre el goce vacacional de jueces, personal jurisdiccional y personal administrativo para el presente año; en dicha norma se establece que las vacaciones para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas desde el 01 de febrero al 02 de marzo del año en curso.

Tercero.- En ese contexto, el artículo sétimo de la precitada resolución administrativa establece que los jueces y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previadesignación del Presidente de la Corte Superior; asimismo, en su artículo décimo señala que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar los que se requieran,así como, a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos.

Cuarto.- Asimismo, el artículo cuarto de la resolución administrativa mencionada, dispone el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo y; además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Habeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención y/o prisión preventiva, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del convenio de la haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”. d) Laboral: Consignaciones laborales; y, e) Así como todas aquellas solicitudes que los jueces y juezas de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.

Quinto.- En relación a lo señalado precedentemente, la Coordinación de Recursos Humanos mediante Informe Nº 000022-2023-CRRHH-UAF-GAD-CSJLS-PJ, remite adjunto el cuadro de vacaciones pendientes de magistrados por el periodo 2023, así como la nómina de los jueces a lo que no les corresponde hacer uso del descanso vacacional, quienes en forma excluyente deberán asumir los órganos jurisdiccionales de emergencia.

Sexto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia en el Distrito Judicial de Lima Sur, para el periodo vacacional programado del 01 de febrero al 02 de marzo del 2023, conforme se detalla a continuación:

CONTINUA ……

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