¿Es un acto de hostilidad reducir la remuneración del trabajador que actualmente no tiene el cargo de confianza? | CASACIÓN LABORAL 23795-2017 LIMA
RAZÓN DE LA DECISIÓN: “La demandante vino percibiendo como remuneración básica un monto correspondiente a la categoría 229 de acuerdo a las Escalas Salariales vigente; sin embargo, conforme se expuso líneas arriba y se aprecia de las boletas de pago en distintos períodos el empleador, en uso de su poder de dirección, designó a la demandante en diversos cargos de confianza (gerente del Departamento de Marketing, gerente del Departamento de Logística y gerente del Departamento de Recursos Humanos), lo que de ninguna manera implica que una vez culminada su designación mantenga el derecho a conservar la retribución percibida, pues, se debe tener en cuenta que al ser un cargo de confianza, por la mayor responsabilidad en las funciones desempeñadas implica un monto remunerativo superior, no teniendo la misma calidad el cargo que desempeña actualmente.”
PARA RECORDAR:
Contenido esencial del derecho fundamental a la remuneración (Expediente N° 020-2012-PI):
– Acceso, en tanto nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución (artículo 23 de la Constitución).
– No privación arbitraria, como reflejo del acceso, en tanto ningún empleador puede dejar de otorgar la remuneración sin causa justificada.
– Prioritario, en tanto su pago es preferente frente a las demás obligaciones del empleador, de cara a su naturaleza alimentaria y su relación con el derecho a la vida y el principio-derecho a la igualdad y la dignidad (segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución).
– Equidad, al no ser posible la discriminación en el pago de la remuneración (primer párrafo del artículo 24 de la Constitución).
– Suficiencia, por constituir el quantum mínimo que garantiza al trabajador y a su familia su bienestar (primer párrafo del artículo 24 de la Constitución).
DEFINICIÓN DE ACTO DE HOSTILIDAD
El acto de hostilidad puede definirse como la conducta del empleador, sea mediante una acción u omisión, que se encuentra orientada a incumplir sus obligaciones nacidas del contrato de trabajo que afectan los derechos del trabajador, con el objeto de generar descontento o aburrimiento en él, persiguiendo que ponga fin a la relación laboral.
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