Si en la escritura pública de divorcio el accionante declaró bajo juramento no haber adquirido bienes sociales, ello basta para considerar que los bienes sobre los que recae el acto jurídico no son sociales | CASACIÓN CIVIL 3307-2016 TACNA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Así tenemos que, un bien será social por el mero hecho de haber sido adquirido dentro de la vigencia del matrimonio, acorde al artículo 310 del Código Civil, con excepción a los supuestos los establecidos en el artículo 302 del Código Civil; es decir no basta que un bien sea adquirido durante la vigencia del matrimonio para que sea considerado social, sino que está sujeto a excepciones, como por ejemplo que haya sido adquirido a título oneroso y la causa de adquisición ha precedido a aquella. De allí que el razonamiento esbozado por la instancia de mérito es acorde a derecho; en tanto asume que, pese a que la compra se realizó durante la vigencia del matrimonio, si en la Escritura de divorcio el accionante declaró bajo juramento no haber adquirido bienes sociales con la codemandada Candelaria Maruja Anahua Anahua, ello basta para considerar que los bienes sobre los que recae el acto jurídico sub litis no son sociales. (F. 14)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 
HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
El proceso ha sido iniciado con motivo de la demanda interpuesta por don Carmelo Chura Huisa, a través de la cual pretende que el órgano jurisdiccional declare la nulidad del contrato denominado “Acuerdo Privado Interno” de fecha diecinueve de octubre del año dos mil siete y del acto jurídico de compra venta de los puestos comerciales números 87 y 88 de la Asociación de Comerciantes 7 de Agosto, que contiene; por cuanto en él se dispone de bienes que a dicha fecha eran de propiedad de la sociedad.conyugal que conformaba con doña Candelaria Maruja Anahua Anahua, y él noha participado en la venta manifestando su voluntad, conforme a la exigenciacontemplada en el artículo 315 del Código CivilArtículo 302 del Código CivilSi en la Escritura de divorcio el accionante declaró bajo juramento no haber adquirido bienes sociales con la codemandada andelaria Maruja Anahua Anahua, ello basta para considerar que los bienes sobre los que recae el acto jurídico sub litis no son sociales.
DESCARGA LA SENTENCIA CASACION 3307-2016 TACNA
¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia? Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram: Grupo Magazín Civil:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIxGrupo Magazín Laboral: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdhGrupo Magazín Penal: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMxGrupo Magazín Constitucional:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH Telegram: https://t.me/+8KzKdNG7KDk4NmEx

Destacados

Últimos artículos

Ley 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo | actualizado noviembre 2024

noviembre 10, 2024
Texto del párrafo (45)

A fin de año Dina Boluarte anunciaría el incremento de la remuneración mínima vital

noviembre 10, 2024
Texto del párrafo (44)

Modifican horario de refrigerio de estos trabajadores del sector público

noviembre 9, 2024
Texto del párrafo (52)

Listado de números de celulares asignados a los módulos laborales a nivel nacional

noviembre 8, 2024
Texto del párrafo (43)

Artículos relacionados

Hospital_de_la_Almudena_3 (1)

Los trabajadores de las sociedades de beneficencia pública están sujetos al régimen de la actividad privada | CASACIÓN LABORAL Nº 3366-2017 ICA

febrero 21, 2023
Leer más...
rX7upRqU4ySUxs3oYpltqP3eWP5uuPaKjvXC9QE0 (1)

No corresponde el abono de remuneraciones devengadas en el caso de nulidad de sanción disciplinaria | CASACIÓN LABORAL N.° 13831-2019 SULLANA

diciembre 22, 2022
Leer más...
620e839d59bf5b2f2919f355 (1)

La pena puede reducirse por debajo del mínimo legal hasta una tercera parte en los casos de tentativa; y, dado que la responsabilidad restringida es igual a la tentativa, las causales de reducción de la punibilidad permiten determinar que un tercio es el límite máximo | REVISION N° 5-2020/LAMBAYEQUE

diciembre 22, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (30)

La actividad que realice el demandante posterior a su cese , no es justificante para desvirtuar el lucro cesante ▎CASACION LABORAL 3289-2015

octubre 1, 2020
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp