Si en la escritura pública de divorcio el accionante declaró bajo juramento no haber adquirido bienes sociales, ello basta para considerar que los bienes sobre los que recae el acto jurídico no son sociales | CASACIÓN CIVIL 3307-2016 TACNA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Así tenemos que, un bien será social por el mero hecho de haber sido adquirido dentro de la vigencia del matrimonio, acorde al artículo 310 del Código Civil, con excepción a los supuestos los establecidos en el artículo 302 del Código Civil; es decir no basta que un bien sea adquirido durante la vigencia del matrimonio para que sea considerado social, sino que está sujeto a excepciones, como por ejemplo que haya sido adquirido a título oneroso y la causa de adquisición ha precedido a aquella. De allí que el razonamiento esbozado por la instancia de mérito es acorde a derecho; en tanto asume que, pese a que la compra se realizó durante la vigencia del matrimonio, si en la Escritura de divorcio el accionante declaró bajo juramento no haber adquirido bienes sociales con la codemandada Candelaria Maruja Anahua Anahua, ello basta para considerar que los bienes sobre los que recae el acto jurídico sub litis no son sociales. (F. 14)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
El proceso ha sido iniciado con motivo de la demanda interpuesta por don Carmelo Chura Huisa, a través de la cual pretende que el órgano jurisdiccional declare la nulidad del contrato denominado “Acuerdo Privado Interno” de fecha diecinueve de octubre del año dos mil siete y del acto jurídico de compra venta de los puestos comerciales números 87 y 88 de la Asociación de Comerciantes 7 de Agosto, que contiene; por cuanto en él se dispone de bienes que a dicha fecha eran de propiedad de la sociedad.

conyugal que conformaba con doña Candelaria Maruja Anahua Anahua, y él no

ha participado en la venta manifestando su voluntad, conforme a la exigencia

contemplada en el artículo 315 del Código Civil

Artículo 302 del Código CivilSi en la Escritura de divorcio el accionante declaró bajo juramento no haber adquirido bienes sociales con la codemandada andelaria Maruja Anahua Anahua, ello basta para considerar que los bienes sobre los que recae el acto jurídico sub litis no son sociales.

DESCARGA LA SENTENCIA CASACION 3307-2016 TACNA


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