Publican Ley que regula la tenencia compartida | Ley 31590

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA TENENCIA COMPARTIDA, MODIFICA LOS ARTÍCULOS 81, 82, 83 Y 84 DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes, a fin de establecer la tenencia compartida en beneficio del principio del interés superior de los niños y adolescentes.Artículo 2. Modificación de los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes Se modifican los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:“Artículo 81. Tenencia compartidaCuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes es asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor. Los padres en común acuerdo y tomado en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente determinarán la forma de la tenencia compartida, de ser caso, se formalizará con una conciliación extrajudicial. De no existir acuerdo, el juez especializado debe otorgar, como primera opción, la tenencia compartida, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo excepcionalmente disponer la tenencia exclusiva a uno de los padres, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña y adolescente.Artículo 82. Variación de la Tenencia Cuando la tenencia compartida o exclusiva sea determinada por conciliación extrajudicial o sentencia firme, puede ser variada con una nueva conciliación o por una nueva resolución del mismo juzgado. Para la variación de la tenencia el Juez tomará en cuenta la conducta del padre o madre que estuviera al cuidado del niño, niña o adolescente, haya realizado las siguientes conductas:
  1. Dañar o destruir la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma continua, permanente o sistemática.
  2. No permitir de manera injustificada la relación entre los hijos y el otro padre.
  3. No respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales sobre el régimen de visitas a los niños, niñas y adolescentes. En caso de que uno de los progenitores esté imposibilitado de tener contacto físico con el menor, el juez debe disponer en forma provisional, hasta que culmine el proceso de tenencia, la utilización de medios digitales para mantener el vínculo parental siempre que no perjudique el principio de interés superior del niño. El Juez ordenará con la asesoría del equipo multidisciplinario que esta se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno al niño, niña o adolescente. Solo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro la integridad del niño, niña o adolescente, el Juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato.
Artículo 83. Petición El padre o la madre que desee determinar la forma de la tenencia compartida o exclusiva de manera judicial interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes. Dentro del proceso se puede solicitar una medida cautelar de tenencia compartida o tenencia exclusiva, en respeto a los derechos del niño y la familia, el Juez debe resolver en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la medida cautelar.Artículo 84. Facultades del Juez sobre la Tenencia Compartida En caso de disponer la tenencia compartida, el Juez deberá tener en cuenta lo siguiente:
  1. El hijo deberá pasar igual período de tiempo con ambos progenitores;
  2. Los progenitores tienen igualdad de derechos para tomar decisiones respecto a la educación, crianza, formación y protección del hijo;
  3. La distancia entre los domicilios de los padres no restringe la tenencia compartida, pero se considera al definir la forma;
  4. El hijo tiene derecho a compartir con la familia extendida materna y paterna;
  5. Las vacaciones del hijo y progenitores;
  6. Las fechas importantes en la vida del menor; y g. La edad y opinión del hijo. En caso de disponer la tenencia exclusiva, el Juez para aquel que no obtenga la tenencia del niño, niña o adolescente debe señalar un régimen de visitas. La forma de tenencia compartida puede ser modificada en función de las necesidades del hijo”.
POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día siete de abril de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.En Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.DESCARGA LA LEY EN PDF AQUÍ
¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:Grupo Magazín Civil:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIxGrupo Magazín Laboral: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdhGrupo Magazín Penal: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMxGrupo Magazín Constitucional:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Multan a empresa por no contar con un procedimiento de manipulación de cargas, cuya omisión provocó un accidente

febrero 17, 2025
Texto del párrafo - 2025-02-17T175300.639

Tribunal Constitucional ordena pago de remuneraciones devengadas a trabajadora CAS conforme a normativa del régimen privado | EXP. N.° 02024-2022-PA/TC

febrero 17, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-22T214810.292

¿La salida sin autorización del centro de trabajo es causal de despido? | Casación Laboral 21824-2022 Callao

febrero 16, 2025
Texto del párrafo - 2025-02-15T081841.325

Día del amor: el embargo de la remuneración por alimentos

febrero 14, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-27T194853.755

Artículos relacionados

Post 1 (Post de Facebook)_20240502_101242_0000

CONSUMACIÓN DEL ROBO | R.N. N° 233-2022/LIMA SUR

mayo 2, 2024
Leer más...
CAL PIDE CON LOGGO MAGAZING

CAL pide trabajar “de manera correcta” por el bien común

agosto 8, 2022
Leer más...
alzamora

Disponen la atención de órganos jurisdiccionales de emergencia en la Corte de Lima ░ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000131-2020-P-CSJLI-PJ

marzo 18, 2020
Leer más...
personas-mas-ricas-peru

Presentan iniciativa legislativa que crea el impuesto a los que más ganan ▎Proyecto de Ley 508/2020

abril 29, 2020
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp