TC fija pautas de procedencia del hábeas corpus correctivo

El Tribunal Constitucional (TC) precisó los casos en que procede el habeas corpus correctivo mediante la aprobación por unanimidad de un proyecto de sentencia recaído en un expediente sobre este tipo de acción de garantía, votado en sesión del pleno administrativo y jurisdiccional no presencial de este colegiado.

El habeas corpus correctivo se interpone ante la amenaza o acto lesivo contra el derecho a la vida, la integridad física y psicológica, o el derecho a la salud de las personas que cumplen un mandato de detención o de pena y de quienes, con una especial relación de sujeción, están internados en establecimientos de tratamiento públicos o privados.

Lineamientos

Por tanto, procede ante actos u omisiones que comporten violación o amenaza del derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y, de manera muy significativa, del derecho al trato digno y a no ser objeto de penas o tratos inhumanos o degradantes, y del derecho a la visita familiar, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena, precisa el TC en el aprobado proyecto de sentencia recaído en el Expediente N° 01206-2017-PHC/TC Lima.

Por ello, la administración penitenciaria asume la responsabilidad de la salud de las personas que se encuentran recluidas en un establecimiento penitenciario, añade el colegiado.

En el caso materia de este expediente, el demandante pretendía el traslado de una persona privada de su libertad a un establecimiento médico para un tratamiento adecuado a su estado de salud, alegándose la vulneración de su derecho a la vida en conexidad con su libertad personal.

Sin embargo, el TC, con base en un informe de ubicación de internos emitido por el Servicio de Información Vía Web de la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) verifica que aquella persona ya no se encontraba recluida en un establecimiento penitenciario.

Además, detecta que se levantó una orden de arresto domiciliario por mandato de comparecencia restringida.

Por tanto, el colegiado concluye que la afectación del derecho a la vida cesó, y que no existe necesidad de la emisión de un pronunciamiento de fondo, por haberse producido la sustracción de la materia que en su momento sustentó la postulación del habeas corpus.

A tono con ello, en el aprobado proyecto de sentencia declara improcedente la demanda de habeas corpus correctivo, en aplicación a contrario sensu del segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

En esa línea, se desprende que en un proceso de habeas corpus correctivo si luego de la presentación de la demanda cesa la vulneración del derecho ante el cumplimiento de las funciones de las autoridades correspondientes sin que estas hayan actuado como agresores, la demanda deviene en improcedente.

Derecho a la salud

El artículo 7 de la Constitución establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Además, precisa que las personas con deficiencias físicas o mentales tienen derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. En tanto que en el artículo 9 de la Carta Magna se menciona que el Estado determina la política de salud. Esto atendiendo a que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud, precisa el TC.

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