La frustración en el pago del préstamo hipotecario del trabajador a consecuencia del despido sirve de prueba del daño moral | CASACIÓN LABORAL Nº 5466-2018 LIMA

RAZÓN DE LA DECISION: De los actuados se aprecia que el demandante adquirió un préstamo hipotecario, el cual era pagado con sus ingresos remunerativos, sin embargo, con el cese ilegal que sufrió dejó de cancelar dicho préstamo, tal y conforme es de verse del cronograma de pagos por concepto de préstamo casa que obra de fojas treinta y cinco a treinta y nueve, obligándose a solicitar otros préstamos bancarios para cubrir sus deudas, lo que evidencia que dicha situación le generó frustración y quebrantamiento emocional producto del despido declarado arbitrario. De tal forma, efectuando una valoración equitativa, corresponde otorgar a favor del demandante una indemnización equivalente a diez mil con 00/100 soles (S/ 10,000.00), por concepto de daño moral, conforme ha sido fijado por el juez de primera instancia. (F. 13)

 

 

FUNDAMENTO DESTACADO

 

Al respecto, debemos decir que la indemnización por despido arbitrario ha sido establecida por el artículo 34° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete, como única reparación por el término arbitrario de la relación laboral, por lo que, para evitar que el trabajador afectado por un despido arbitrario tenga que recurrir a la vía judicial para discutir sobre la existencia o no de daños y perjuicios en su contra, la ley ha considerado establecer una indemnización tarifada.  En consecuencia, no corresponde reconocer una indemnización por lucro cesante a favor del actor, puesto que en el proceso recaído en el expediente N° 636-2010, ya recibió una indemnización tarifada prevista por el artículo 34° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, que cubre la totalidad de los daños y perjuicios sufridos por el trabajador. (F. 10)

 EL DAÑO MORAL

 En cuanto al daño moral, este es el concebido como el daño no patrimonial, es el inferido en derechos de la personalidad o en valores que pertenecen más al campo de la afectividad que al de la realidad económica. De Ahí que se entiende al daño moral como el dolor, el sentimiento de pena, sufrimiento. Asimismo, a este daño se le considera una modificación del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquél en que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial y radica en las consecuencias o repercusiones anímicas o espirituales. Al efecto, debemos precisar que la dificultad de lo relativo a la prueba del daño moral se debe a que afecta a bienes jurídicos extra-patrimoniales y porque no existe parámetros para valoración del daño. (F. 11)

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