¿Cómo un civil puede defenderse y arrestar a un «delincuente» legalmente?
La policía no puede estar en todas partes, por ello la normativa penal faculta a los ciudadanos a defenderse cuando sean víctimas de una agresión ilegítima e inmediata, en concreto, los civiles pueden arrestar (retener al sospechoso) para que responda ante la justicia.En ese sentido, nuestra normativa penal regula el derecho a la legítima defensa, a fin de que el agraviado de un delito u agresión pueda repeler el ataque contra sí mismo, su patrimonio o contra terceros, en atención al artículo 20.3 del Código Penal.Así también, el artículo 260 del Código Procesal Penal regula la figura del arresto ciudadano para que la ciudadanía o el afectado por un delito pueda aprehender a un presunto delincuente en flagrancia, es decir, que sea atrapado en el momento de la comisión del delito y luego entregado a la autoridad policial más cercana.En este artículo explicamos los aspectos esenciales de dichas figuras y cómo debe procurar defenderse el ciudadano ante el presunto delincuente.Cómo defenderse ante un «delicuente»La legítima defensa. Esta figura se encuentra regulada en el artículo 20.3 del Código Penal como una causa eximente de responsabilidad penal, doctrinalmente explicada como un motivo justificante de una conducta que en otra situación sería considerada delito (lesión, agresión o incluso muerte), pues se entiende que el civil actúe con violencia al no haber otra forma de proteger su integridad física, patrimonial o de terceros.Artículo 20.- InimputabilidadEstá exento de responsabilidad penal:(…)3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:a) Agresión ilegítima;b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.(…)Tal como se lee, la norma exige tres requisitos para considerar la existencia de la legitima defensa. Al respecto, dichos elementos han sido desarrollados por la jurisprudencia de forma clara, de manera que los jueces puedan considerarlos al resolver casos de ciudadanos enfrentados a la agresión ilegítima de un presunto delincuente.La agresión ilegítimaLa agresión ilegítima hace referencia a un riesgo actual e inminente de los bienes jurídicos protegidos del agente: la vida, su integridad física o patrimonial. Es decir, dicho peligro inminente no debe ser irreal o imaginativo, tampoco superficial o insuficiente; muy por el contrario, debe tener la intensidad suficiente para que cualquier persona pueda entender que se encuentra frente a un peligro inminente.Sobre esto, el Recurso de Nulidad 2518-2017, Callao, emitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en su fundamento 10.1 estableció lo siguiente:10.1. Por agresión ilegítima puede entenderse la creación de un riesgo inminente para bienes jurídicos protegidos, legítimamente defendibles. La creación de este riesgo viene asociada por regla general a “un acto físico de fuerza o acometimiento material ofensivo”, pero también existiría agresión ilegítima en iguales casos en que se perciba “una actitud de inminente ataque o del que resulte un evidente propósito agresivo inmediato”, como pueden ser las actitudes amenazadoras y las circunstancias del hecho sean tales que permitan temer un peligro real de acometimiento, de tal suerte que la agresión ilegítima no siempre y necesariamente se identifica con una acto físico, sino que también puede provenir del peligro, riesgo o amenaza, siempre que sean inminentes.Ante la existencia de una agresión ilegítima o que no demuestre un riesgo real contra el agente no podrá existir legítima defensa, tal y como se estableció en los hechos del caso antes citado, en cuyo contenido se narra una gresca entre dos sujetos por una deuda. En medio de la discusión, uno de ellos exhibió un arma de fuego, pero su rival se la arrebató y le disparó en la cabeza.Esto fue considerado por los jueces como un asesinato, pues el acto de arrebatarle el arma de fuego era suficiente para extinguir el peligro real e inminente, de manera que no se logró acreditar una agresión real y eficaz de parte del fallecido.En síntesis, es posible sostener que el ciudadano que pretenda defenderse de manera legítima debe comprender que la finalidad de su defensa busca eliminar el peligro real e inminente, pero teniendo cuidado de no extralimitarse o perpetrar excesos en el desarrollo de ese objetivo. Por ejemplo:
- Un asalto a mano armada. El ciudadano logra reducir al sospechoso, neutralizarlo y arrebatarle la pistola. El peligro real e inminente desaparació, por ende, no es necesario propinarle un disparo.
- Flagrancia estricta: El sujeto es intervenido en el momento exacto de la ejecución o consumación del delito.
- Cuasi flagrancia: El sujeto ya ha consumado el delito, pero no es intervenido inmediatamente, sino que es perseguido sin ser perdido de vista. Ejemplo el sujeto que roba un celular y luego es intervenido por el agraviado en compañía de serenazgo al ser perseguido mediante las cámaras.
- Flagrancia presunta: El sujeto es intervenido de forma posterior, pero con elementos e indicios razonables de la comisión delictiva. Tal es el caso del que hura autopartes y es descubierto en su escondite con las autopartes robadas y con las herramientas que empleó para hurtarlas.