¿Es pasible de sanción penal el director de colegio que autorizó paseo de estudiantes y terminó en tragedia? ▎CASACIÓN N.° 954-2019 HUÁNUCO

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

CUARTO. Se observan determinadas circunstancias que no reflejan un comportamiento prudente y que, a pesar de ello, no fueron ponderadas en su real dimensión por los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia. En primer lugar, GILBERTO BERROSPI MORI no solicitó la autorización a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Huánuco para llevar a cabo el paseo escolar, aun cuando, se trataba de un mandato expreso sobre el cual no se previeron excepciones. Tal situación resulta sumamente relevante, pues se trata de una infracción directa a la normativa de la entidad pública a la que está vinculado funcionalmente por razón de su cargo. La falta de comunicación oficial, viabilizó una práctica informal y temeraria. En segundo lugar, no acompañó a los estudiantes y tutores para verificar el cumplimiento de los fines de la excursión y los acuerdos de salvaguarda previamente estipulados. No bastaba con una simple delegación de funciones, pues, al tratarse de menores de edad, el control, vigilancia y supervisión deben ser permanentes y rigurosos, más aún cuando se trata de actividades recreativas y de dispersión. En este punto, infringió la reglamentación interna de la institución educativa El Amauta José Carlos Mariátegui. Todo ello, conlleva a establecer que GILBERTO BERROSPI MORI no cumplió su rol de garante e infringió deberes de cuidado.

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