¿Es válida la interpretación favorable al trabajador en cláusulas normativas de convenios colectivos? | CAS Nº 12785-2016 LIMA

FUNDAMENTOS DESTACADOS

Décimo Segundo: Respecto al principio de interpretación más favorable al trabajador en el derecho colectivo

 El inciso 3) del artículo 26° de la Constitución Po lítica del Perú, establece que en la relación laboral se respeta el principio de interpretación favorable al trabajador (indubio pro operario) en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma, esto es, cuando una norma tiene diferentes interpretaciones, se debe elegir entre ellos, el que sea más favorable para el trabajador. Asimismo, se debe precisar que la noción de “norma” abarca a la misma Constitución, los tratados, leyes, los reglamentos, los convenios colectivos de trabajo, los contratos de trabajo, etcétera, de acuerdo a lo expresado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaído en el expediente N° 008-2005-PI/TC.

Pasco Cosmópolis, indica que la aplicación de este principio debe ajustarse a los siguientes dos requisitos: i) existencia de una duda insalvable o inexpugnable e ii) respeto a la ratio juris de la norma objeto de interpretación (para tal efecto, el aplicador del derecho deberá asignarle un sentido concordante y compatible con la razón de ésta)

De otro lado, corresponde manifestar que en el III Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional, se acordó en el tema N° 01: “Procede la interpretación favorable al trabajador respecto de las cláusulas normativas de las convenciones colectivas, cuando al aplicar el método literal, y los demás métodos de interpretación normativa, exista duda insalvable sobre su sentido. Si ante dicha duda insalvable, se incumple con interpretarlas de manera favorable al trabajador, se comete una infracción del artículo 29° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, regulado por el Decreto Supremo N° 011-92-TR” .

De lo expuesto se verifica, que las cláusulas normativas de los convenios colectivos, son pasibles de aplicar el principio de interpretación más favorable al trabajador, previsto en el inciso 3) del artículo 26° de la Constitución Política del Perú; siempre y cuando exista duda insalvable.

Destacados

Últimos artículos

Modifican reglamento de concursos para nombramiento de jueces y fiscales | RESOLUCIÓN N° 249-2026-JNJ

abril 17, 2026
Diseño sin título (54)

¿Se desnaturaliza el contrato CAS si el prestador tiene más de 12 años trabajando en la entidad? | Casación Laboral N.º 2532-2023 Huánuco

abril 15, 2026
MJ

Disponen medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026 | D.S 003-2006-TR

abril 10, 2026
Diseño sin título (47)

Suprema ordena indemnizar a causantes de trabajador que contrajo COVID-19 en el trabajo y falleció | Casación N° 46619-2022 Del Santa

abril 6, 2026
dfhgdfg

Artículos relacionados

000876440WE

Establecen que, del 1 al 30 de noviembre de 2022, las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo | Resolución Administrativa 391-2022-CE-PJ

noviembre 2, 2022
Leer más...
caso trabajador que demandó sin ir a sunafil

¿Es necesario que el trabajador concurra a SUNAFIL o a la Policía para acreditar el despido?░ Exp. 5790-2018-0-0903-JE-LA-02

noviembre 9, 2019
Leer más...
BeFunky-collage (50)

Modifican el Manual de Operaciones del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” ▎Resolución Ministerial Nº 113-2020-TR

junio 23, 2020
Leer más...
policias-598x427

Publican Ley que otorga el grado inmediato superior al personal de la policía nacional del Perú, en situación de actividad y que haya sido asimilado en el grado de teniente S.PNP en los años 1994, 1995 Y 1996 | LEY 31569

septiembre 2, 2022
Leer más...