¿Es válida la interpretación favorable al trabajador en cláusulas normativas de convenios colectivos? | CAS Nº 12785-2016 LIMA

FUNDAMENTOS DESTACADOS

Décimo Segundo: Respecto al principio de interpretación más favorable al trabajador en el derecho colectivo

 El inciso 3) del artículo 26° de la Constitución Po lítica del Perú, establece que en la relación laboral se respeta el principio de interpretación favorable al trabajador (indubio pro operario) en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma, esto es, cuando una norma tiene diferentes interpretaciones, se debe elegir entre ellos, el que sea más favorable para el trabajador. Asimismo, se debe precisar que la noción de “norma” abarca a la misma Constitución, los tratados, leyes, los reglamentos, los convenios colectivos de trabajo, los contratos de trabajo, etcétera, de acuerdo a lo expresado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaído en el expediente N° 008-2005-PI/TC.

Pasco Cosmópolis, indica que la aplicación de este principio debe ajustarse a los siguientes dos requisitos: i) existencia de una duda insalvable o inexpugnable e ii) respeto a la ratio juris de la norma objeto de interpretación (para tal efecto, el aplicador del derecho deberá asignarle un sentido concordante y compatible con la razón de ésta)

De otro lado, corresponde manifestar que en el III Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional, se acordó en el tema N° 01: “Procede la interpretación favorable al trabajador respecto de las cláusulas normativas de las convenciones colectivas, cuando al aplicar el método literal, y los demás métodos de interpretación normativa, exista duda insalvable sobre su sentido. Si ante dicha duda insalvable, se incumple con interpretarlas de manera favorable al trabajador, se comete una infracción del artículo 29° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, regulado por el Decreto Supremo N° 011-92-TR” .

De lo expuesto se verifica, que las cláusulas normativas de los convenios colectivos, son pasibles de aplicar el principio de interpretación más favorable al trabajador, previsto en el inciso 3) del artículo 26° de la Constitución Política del Perú; siempre y cuando exista duda insalvable.

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

amamantartrabajar (1)

Otro caso: TC ordena la reposición de trabajadora de confianza CAS en periodo de lactancia y ordena el pago de remuneraciones devengadas | EXP. N.° 03132-2021-PA/TC

enero 23, 2023
Leer más...
BeFunky-collage (4)

Publican Ley que Reconoce y Fomenta el Derecho a la Lectura y Promueve el Libro ▎Ley Nº 31053

octubre 15, 2020
Leer más...
defensoría-del-pueblo-fachada (1)

Defensoría del Pueblo: “Proyecto de Ley que crea delito de difusión de información en investigaciones penales atenta contra las libertades de expresión e información”

julio 17, 2022
Leer más...
Mike-G-Law-Legal-Defenses-in-Florida-e1600372764837-1024x684

El recurso de revisión exige el cumplimiento de las condiciones de temporalidad, oportunidad y trascendencia | REV. DE SENT. N.° 248-2018- LIMA

octubre 25, 2022
Leer más...