¿Es discriminatorio no incluir en el tercio o quinto superior a un alumno sobresaliente que rindió en su carrera examen de aplazado o proviene de un traslado? ▎EXP N.° 02839-2016-PA/TC

Este Tribunal considera que excluir del quinto o tercio superior a un alumno por el hecho de haber aprobado un curso a través de un examen aplazado, de cargo o por ser proveniente de un traslado, constituye en la práctica una sanción de por vida, pues, pese a que su promedio de notas lo sitúe dentro del quinto o tercio superior, no podrían por ningún motivo obtener una constancia de ello. Tal restricción podría conllevar abusos de parte de las autoridades universitarias, tal como lo advierte el Consejo de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la universidad demandada, en su dictamen de fecha 18 de diciembre de 2013 (fojas 19), en el cual se expresa que podría darse el caso de un alumno que, a pesar de haber obtenido 19 de promedio en todos sus cursos de estudios, no figure en el quinto superior, por haber sido desaprobado solo en uno de ellos por un profesor con el que mantiene una rivalidad política; máxime si no existe norma alguna, ni en la Ley Universitaria ni en el Estatuto de la Universidad, que excluya del quinto o tercio superior a los alumnos que rindieron exámenes de aplazado. (F. 14)

DESCARGA EL PDF AQUÍ

Síguenos en facebook como MAGAZIN JURISPRUDENCIAL y entérate de lo mas reciente relevante jurisprudencia.

Destacados

Últimos artículos

¿Se desnaturaliza el contrato CAS si el prestador tiene más de 12 años trabajando en la entidad? | Casación Laboral N.º 2532-2023 Huánuco

abril 15, 2026
MJ

Disponen medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026 | D.S 003-2006-TR

abril 10, 2026
Diseño sin título (47)

Suprema ordena indemnizar a causantes de trabajador que contrajo COVID-19 en el trabajo y falleció | Casación N° 46619-2022 Del Santa

abril 6, 2026
dfhgdfg

Línea delgada: Trabajadores de confianza del sector público no tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario | Casación N.° 7699-2023 Lima

abril 2, 2026
MJ

Artículos relacionados

BeFunky-collage (48)

Prorrogan el estado de emergencia nacional hasta el lunes 30 de noviembre de 2020 por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 ▎DECRETO SUPREMO Nº 174-2020-PCM

octubre 29, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (2)

¿Cómo calificar “el delito de estafa” sin confundirlo con un “incumplimiento contractual”?.

junio 4, 2020
Leer más...
NXL6YMNT25ALZJFUUH7SVHYG3U (1)

Corte Suprema cuantifica el lucro cesante derivado del despido en atención al criterio de equidad y boleta de pago del trabajador | CASACIÓN LABORAL N° 10463-2018 LIMA ESTE

octubre 17, 2022
Leer más...
concurso tc

¿Sabes en que casos procede el amparo contra amparo en materia de reposición laboral? ▎STC 786-2015-PA/TC

julio 26, 2020
Leer más...