CONSUMACIÓN DEL ROBO | R.N. N° 233-2022/LIMA SUR
EL SUJETO AGENTE PONE LA COSA BAJO SU PODER DE HECHO, ESTO ES, LA POSIBILIDAD DE REALIZAR ACTOS DE DISPOSICIÓN
RAZÓN DE LA DECISIÓN
En cuanto al acto de consumación, el criterio rector para identificar la consumación se sitúa en el momento en que el titular o poseedor de la cosa deja de tener esta en el ámbito de protección dominical y, por consiguiente, cuando el agente pone la cosa bajo su poder de hecho. Este poder de hecho —resultado típico— se manifiesta en la posibilidad de realizar sobre la cosa actos de disposición, aun cuando solo sea por un breve término, es decir, cuando tiene el potencial ejercicio de facultades dominicales; solo en ese momento es posible sostener que el autor consumó el delito (Sentencia Plenaria N.° 1-2005/DJ-301-A, fundamento 8). (F. 13.).
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
HECHOS
Reclama que el delito imputado corresponde al de robo en grado de tentativa. La conducta típica del delito de robo, integra el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble total o parcialmente ajeno, con la utilización de violencia física o intimidación sobre un tercero. Esto es la violencia o amenazas —como medio para la realización típica del robo—, han de estar encaminadas a facilitar el apoderamiento (Acuerdo Plenario N.° 3-2008/CJ-116, fundamento 10). Y, en este caso se usó violencia contra el agraviado y se desplegó con las agravantes previstas en el fundamento 4 de la presente ejecutoria. De tal forma que se trató de un robo con agravantes. (F.12.)
DERECHO
- (Sentencia Plenaria N.° 1-2005/DJ-301-A, fundamento 8).
CONCLUSIÓN
Entonces, al haber el procesado privado al titular del bien jurídico del ejercicio de su derecho de custodia y posesión del bien arrebatado —celular—, para luego haber huido del lugar en compañía del procesado Ayrthon César Navarro Manrique, y de un tercero no identificado, asumió de hecho la posibilidad objetiva de realizar actos de disposición sobre el mismo, como efectivamente lo hicieron al vender el celular de la víctima y repartirse el dinero de la venta conforme a la versión brindada por Navarro Manrique. De lo que se colige que el recurrente tuvo disposición potencial del bien —celular—, por mucho más que un breve tiempo, pues como se ha señalado el equipo móvil incluso fue vendido y posteriormente recuperado por Navarro Manrique y entregado a la policía. El delito se consumó. (F. 13.)
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