¿Es título para poseer el derecho expectaticio que se tiene de una herencia? | CASACIÓN N.º 1765-2019 CAÑETE

RAZON DE LA DECISION: a) El segundo principio vinculante del Cuarto Pleno Casatorio Civil señala: “Cuando se hace alusión a la carencia de título o al fenecimiento del mismo, no se está refiriendo al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propiedad sino el derecho a poseer”. La disposición es absolutamente clara para concluir que en este tipo de procesos se resuelve sobre el derecho a poseer y no sobre la propiedad. b) En lo que concierne al título, el referido precedente informa que este no debe entenderse como sinónimo de documento, sino que alude a “cualquier acto jurídico”. Si bien, como se advierte, utiliza un término limitante que fija sus fronteras en la circunscripción del acto jurídico, ello no es así, pues debe tenerse en cuenta este precedente con el considerando que lo motiva, apreciándose en el fundamento 61 de la sentencia plenaria que no solo se alude al “acto”, sino también al “hecho” y de ello deriva que el título no solo esté fijado por la fuente negocial voluntaria, sino también por la fuente legal. c) Es de tal manera como ha respondido la sentencia impugnada y es una decisión posible de aceptar por la razonabilidad de los hechos que se expusieron en la recurrida y la compulsa de lo dicho en el Cuarto Pleno Casatorio Civil.

TOMA NOTA:

El recurso de casación no consiste en una formulación de denuncias sobre infracciones normativas sin relación alguna con la causa que se debate. Hay la necesidad de indicar cómo esa infracción normativa que se ha denunciado ha sido la justificación esencial en la decisión que se impugna. Ello supone hacer un juicio de relevancia sobre los preceptos jurídicos que se invocan, a fin de vincularlos con el fallo recurrido de forma tal que se pueda señalar razonadamente que de haberse tenido en cuenta otro hubiera sido el pronunciamiento. (F. 2.4)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

¿Cuál es límite del poder de dirección de la empresa?

mayo 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (58)

¿Es válido el despido del trabajador de servicios indispensables que acató la huelga? | Casación Laboral N.° 54710-2022 Lambayeque

mayo 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (57)

Publican Ley que restituye depósitos de CTS para los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 728 del Estado | Ley 32328

mayo 10, 2025
Copia de Texto del párrafo (56)

Autorizan el retiro del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2026 | Ley 32322

mayo 9, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-27T194853.755

Artículos relacionados

88378D82825C364068F17E4242D2F4D0_1643727027_original(1)

Corte del Callao requiere 33 jueces supernumerarios para juzgados especializados y paz letrado | Magazín Jurisprudencial

julio 13, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (46)

Rechazan suspensión perfecta solicitado por AVIANCA y deberá pagar remuneraciones a 655 trabajadores

junio 22, 2020
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-07-09T133941.396

Todos los jueces y fiscales sin excepción se encuentran sometidos a la potestad disciplinaria de la JNJ así se encuentren en licencia sin goce de haber ▎ RESOLUCIÓN Nº 122-2020-P-JNJ

julio 9, 2020
Leer más...
654654654654654654 magazin

TC desarrolla las obligaciones ante el derecho al olvido

octubre 5, 2022
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp