¿Es título que legitime la posesión del bien inmueble ser hijo del propietario? | CASACIÓN 3406-2017 LIMA ESTE

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En ese sentido, tenemos que tanto en la absolución de la demanda, como en su recurso de apelación, el recurrente ha planteado como argumento de defensa ser heredero del accionante, y como tal (en dicha condición) tiene derecho a vivir en el inmueble sub litis. Las instancias de mérito, en decisión uniforme, han señalado que la condición de heredero se adquiere a la muerte de su causante; dicha premisa tiene soporte legal, establecido en el artículo 660 del Código Civil que establece: “Desde el momento de la muerte de una persona los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores”; por tanto, la alegación del recurrente es errada, pues su padre (el demandante) no ha fallecido. (F. 6)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
El recurrente ha planteado como argumento de defensa ser heredero del accionante, y como tal (en dicha condición) tiene derecho a vivir en el inmueble sub litis.Artículo 660 del Código CivilLas instancias de mérito, en decisión uniforme, han señalado que la condición de heredero se adquiere a la muerte de su causante; dicha premisa tiene soporte legal, establecido en el artículo 660 del Código Civil que establece: “Desde el momento de la muerte de una persona los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores”; por tanto, la alegación del recurrente es errada, pues su padre (el demandante) no ha fallecido.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH
Telegram: https://t.me/+8KzKdNG7KDk4NmEx

Destacados

Últimos artículos

Aprueban actualización de la escala remunerativa de los trabajadores del Ministerio Público

marzo 14, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-30T230228.014

El principio razonabilidad y proporcionalidad en la sanción disciplinaria | RESOLUCIÓN Nº 000833-2025-SERVIR

marzo 14, 2025
Texto del párrafo - 2025-02-06T085615.743

¿Procede el reingreso de los servidores a la carrera administrativa? | RESOLUCIÓN Nº 000832-2025-SERVIR

marzo 14, 2025
Texto del párrafo - 2025-02-06T090752.922

Será Ley: Ministerio de Economía efectuará detracciones para los aportes a EsSalud, la ONP y las AFP

marzo 13, 2025
Texto del párrafo (98)

Artículos relacionados

indecopi magazin

Indecopi propone guía para identificar consorcios inusuales en las contrataciones públicas

septiembre 1, 2022
Leer más...
cas editado

¿Se desnaturaliza la relación laboral del trabajador contratado bajo locación de servicios y posterior contrato CAS? /EXP. N.° 02892-2021-PA/TC

julio 5, 2022
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-10-02T082026.256

Gobierno decreta el 8 de octubre como día laborable ▎DECRETO DE URGENCIA Nº 118-2020

octubre 2, 2020
Leer más...
JNJ RATIFICA MAGAZING

JNJ ratifica destitución de fiscal supremo Rodríguez Monteza por alertar a red de Cuellos Blancos

agosto 9, 2022
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp