Si existe información sobre una organización peligrosa resulta necesario que la policía le comunique tal información al ministerio público para que garantice la legalidad de la intervención | RECURSO DE NULIDAD N.° 656-2019

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Si existía información sobre una organización tan peligrosa, resultaba necesario que: i) la policía le comunique tal información al Ministerio Público, titular de la investigación criminal, para que garantice la legalidad de la intervención, y ii) si existió la necesidad de ingresar al domicilio, se debieron obtener los permisos judiciales correspondientes del juez de garantías; aspectos que fueron omitidos en este caso y, por el contrario, la policía fue directamente a intervenir con base en un dato aún no verificado y que requería planificación y mínima estrategia, que permitiera positivamente imputar delitos a quienes están al margen de la ley, caso contrario, se favorece la impunidad, al no garantizar mínimamente una intervención policial y una incursión domiciliaria. (F. 4.7)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
Los efectivos policiales de El Agustino realizaron una diligencia de intervención en Comas, sin la presencia del fiscal.

Los intervenidos señalaron de manera uniforme que mientras descansaban, a las 6:30 horas, fueron despertados por los fuertes golpes en la puerta de ingreso del inmueble intervenido.

Adicionalmente están las tomas fotográficas, donde se muestra la fractura de los vidrios de la puerta como consecuencia de la intervención de los efectivos policiales.

 

De lo anterior se concluye que la intervención policial no estuvo premunida de ninguna garantía de legalidad para otorgarle validez a dicha diligencia. Por el contrario, en apariencia se trataría de un allanamiento domiciliario como consecuencia del voluntarismo policial, que en su afán de controlar el crimen incurrió en una intervención irregular. Lo negativo de este improvisado procedimiento es que se invalida la evidencia que pudo haberse recogido y pudo haber sido útil para procesar válidamente a los intervenidos e imponerles constitucional y legalmente una sanción penal.

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