Si es posible revocar la suspensión de la ejecución de la pena transcurrió el plazo del periodo de prueba o suspensión | APELACIÓN N.° 2707-2023/TACNA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Que es de entender que el supuesto del precepto (artículo 59 del Código Penal) se refiere a que el incumplimiento se produzca durante el período de suspensión –entre el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho y el veintitrés de marzo de dos mil veintiuno– (se trata de un supuesto simple porque contiene un solo elemento constitutivo; y, además, es un supuesto que introduce conceptos jurídicos: periodo de suspensión, reglas de conducta); no dispone que la resolución revocatoria (consecuencias) necesariamente se dicte dentro de ese plazo o periodo de suspensión. En el presente caso, es obvio que el condenado RIVERA CHÁVEZ, pese a sucesivas incidencias de requerimiento de pago, no reparó el daño dentro de ese periodo –ni hasta la fecha lo hace íntegramente–.

Cabe precisar, sin embargo, que, desde la perspectiva procesal, en orden al valor seguridad jurídica, la estabilización normativa para pedir la revocatoria u otra medida alternativa prevista en el artículo 59 del Código Penal se consolida en el momento en que el requerimiento se plantea, de modo que si la pretensión revocatoria se formula cuando ya se clausuró el periodo de suspensión, no es posible admitirlo a trámite. En el sub judice, éste se presentó el veinte de enero de dos mil veintiuno, según la comunicación de fojas setecientos nueve; es decir, antes de la finalización del período de suspensión. (F. 5.).

EL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA UNA SENTENCIA NO SUSPENDE EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA PENA SUSPENDIDA CONDICIONALMENTE:

(…). En esta misma perspectiva, por mandato del artículo 412, apartado 2, del CPP, el recurso de casación contra la sentencia de vista no impide su ejecución provisional –así, por ejemplo, lo determinó la Casación 601-2019/Lima Norte, de 22 de febrero de 2021–. (F. 3.).

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
Que, en el sub lite, la sentencia condenatoria de vista de fojas cuatrocientos sesenta y seis se pronunció el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, por lo que el dies a quo del período de suspensión parte de esa fecha; y, como el plazo de suspensión fue de tres años, el dies ad quem sería el veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. ∞ Ahora bien, en el presente caso el requerimiento revocatorio del Ministerio Público de fojas setecientos cuarenta y uno, se presentó el veinte de enero de dos mil veintiuno –antes del vencimiento del periodo de prueba–, aunque la resolución revocatoria de primera instancia, tras una nulidad declarada por el Tribunal Superior, se dictó el cinco de agosto de dos mil veintiuno, confirmada por auto de vista de fojas cincuenta y nueve, de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. (F. 4.). -Artículo 59 del Código Penal.

-Casación n° 2902-2021/ Lambayeque.

-Casación n.° 96- 2015-Tacna

-Sentencia del Tribunal Constitucional n° 1474-2010-PHC/TC/Piura.

Lo central, es de insistir, consiste en que el incumplimiento se produzca dentro del periodo de suspensión y que el pedido de revocatoria se formule antes de su vencimiento. Por lo demás, en estos mismos términos se ha decidido en la Casación 2902-2021/Lambayeque, de treinta de noviembre del presente año.

En consecuencia, el auto de vista no interpretó ni aplicó erróneamente el artículo 59 del Código Penal. El recurso de casación no es de recibo. (F. 8.)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


Únete a nuestro grupo de Derecho Penal y no te pierdas ninguna  jurisprudencia: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 

 

 

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

BeFunky-collage (89)

Congreso aprueba por insistencia norma que sanciona especulación y acaparamiento

agosto 22, 2020
Leer más...
sustraccion

¿Qué es la sustracción de la materia? | CAS. 2670-2019 LIMA SUR

octubre 8, 2022
Leer más...
000916339W

Mejoras laborales para los trabajadores jurisdiccionales anunciados por el presidente del Poder Judicial

enero 5, 2023
Leer más...
CASACION N.º 1204-2019 AREQUIPA

ALCANCES SOBRE EL CONCURSO IDEAL Y CONCURSO APARENTE DE LEYES

marzo 30, 2022
Leer más...