El delito de lavado de activos es autónomo en relación con las conductas o actividades criminales precedentes | RECURSO CASACIÓN N.° 775-2021/PUNO
FUNDAMENTOS DESTACADOS:
CUARTO. Que ya se tiene claro, desde nuestra jurisprudencia, que el delito de lavado de activos es autónomo en relación con las conductas o actividades criminales precedentes, las que se erigen como el objeto material de la acción y elemento normativo del tipo objetivo. Ellas están referidas a toda actividad criminal capaz de producir ganancias ilegales [Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-116, de once de octubre de dos mil diecisiete, fojas dieciséis], a partir de lo cual se criminalizan distintos comportamientos inscritos dentro de un proceso de legitimación de activos maculados, bajo diversas modalidades (actos de conversión y transferencia, de ocultamiento y tenencia, y de transporte y traslado) [ORÉ SOSA, EDUARDO: Delictum – Apuntes de Derecho penal, Editores del Centro, Lima, 2022, p. 246].
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