El juez que advierta la invalidez absoluta y evidente del título posesorio, declarará dicha situación en la parte resolutiva de la sentencia | CASACIÓN 426-2021/CAJAMARCA

RAZÓN DE LA DECISIÓN:En razón a que en el proceso penal N° 2017-32-JPUCTZA, se ha actuado un dictamen pericial de grafotécnia N° 052-2015, el cual determinó que las firmas de los demandantes no provienen de su puño gráfico, por lo tanto, el referido contrato (compra venta del bien sub materia celebrado entre los accionantes y por la extinta madre de los demandados) es un documento falsificado; de lo que se infiere que al no ostentar título alguno que justifique la posesión de los demandados devienen en precarios. (F.27).ORDEN LOGICO DE LA SENTENCIA
HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
Los demandados alegan que los demandantes no cuentan con título que acredite plenamente su titularidad sobre el bien sub materia.La Sala Superior no se ha pronunciado sobre el medio probatorio extemporáneo, pericia grafotécnica de la constancia de posesión de los accionantes (demandados).Apartamiento inmotivado del IV Pleno Casatorio, casación N° 2195-Ucayali: Si el Juez advierte la invalidez absoluta y evidente del título posesorio, solo analizará en la parte considerativa de la sentencia, y declarará fundada o infundada la demanda únicamente sobre el desalojo,   – Artículo 139 inciso 3 y 5, Constitución Política del Estado.– Artículo 220, 896, Código Civil.– Artículo 221, 586, Código Procesal Civil.– IV y IX Pleno casatorio. La legitimidad activa en los procesos de desalojo por ocupación precaria, no solo la tiene el propietario, sino también el administrados y todo aquel que considere tener derecho a la restitución del predio.La pericia grafotécnica no se tomó en cuenta, al haber sido presentada con fecha posterior a la sentencia de vista, además que no ingreso al proceso para ser materia de contradictorio.IX Pleno casatorio, casación 4442-2015-Moquegua: Si el Juez advierte  la invalidez absoluta y evidente del título posesorio, previa promoción del contradictorio, declarará dicha situación  en la parte resolutiva de la sentencia y, adicionalmente, declarará fundada o infunda la demanda de desalojo.  
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