Contrato por incremento de actividades tiene un carácter incierto, con un duración máxima de 3 años  | Casación N.º 35000-2022 AREQUIPA

En el Perú, los contratos de trabajo a plazo fijo constituyen una excepción dentro del régimen laboral, cuya regla general es la contratación por tiempo indeterminado. Para que un contrato modal sea válido, la empresa debe justificar objetivamente su temporalidad, mediante documentos técnicos o estudios que acrediten la necesidad excepcional de la contratación.

Un caso reciente resuelto por la Corte Suprema evidencia las consecuencias de no cumplir con estas exigencias legales.


El caso en análisis

El trabajador demandante fue contratado inicialmente bajo la modalidad de contrato por incremento de actividad, desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2018, desempeñando funciones como Técnico III Operador de Equipo Mina. Posteriormente, continuó laborando en el mismo cargo, pero bajo la modalidad de contrato por necesidad de mercado, desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 31 de julio de 2021, con varias prórrogas acreditadas en el expediente.

La controversia giró en torno a la validez de estas modalidades contractuales y la posible desnaturalización de las mismas.


Argumentos de la Corte Suprema

1. Contrato por incremento de actividad

La empresa sustentó este contrato en dos tipos de pruebas:

  • Resolución N.º 087-2013-MEM-DGM/V: documento que data de febrero de 2013, es decir, casi tres años antes de la contratación. La Corte concluyó que no justificaba la necesidad de contratación en 2016, ya que no establecía fechas de inicio ni término de obras, limitándose a autorizar una planta concentradora.
  • Reportes periodísticos del Diario Gestión (octubre de 2015): la Corte señaló que contenían información no corroborada y, por tanto, carecían de valor probatorio suficiente. Además, estos reportes describían una ampliación productiva rentable y de larga duración, lo que evidenciaba una actividad permanente, y no temporal.

2. Contrato por necesidad de mercado

Respecto a esta modalidad, la Corte determinó que la empresa no presentó estudios de mercado ni documentación técnica o económica que acreditaran un aumento coyuntural en la demanda de bienes o servicios. En consecuencia, la contratación temporal se consideró simulada, encubriendo en realidad una necesidad permanente de la empresa.


Principales conclusiones

La Corte Suprema resolvió que:

  • No existió causa objetiva que justificara la contratación temporal bajo ninguna de las modalidades aplicadas.
  • Los contratos suscritos se encontraban desnaturalizados, configurándose así una relación laboral de carácter indeterminado desde el inicio de la prestación de servicios.
  • El principio de estabilidad laboral fue vulnerado, puesto que los contratos modales fueron utilizados sin cumplir los requisitos legales.


Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

retiro del 25%

Publican Ley que permite el retiro del 25% de la AFP ▎LEY Nº 31017

mayo 1, 2020
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-07-21T195333.928

Aprueban el “Protocolo de adecuación de los procedimientos del Módulo Corporativo Laboral (MCL) y Sala Superior al tiempo de pandemia ocasionada por el Covid-19” ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000190-2020-CE-PJ

julio 22, 2020
Leer más...
Diseño sin título (27)

Modifican criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales | Ley Nº 32493

noviembre 6, 2025
Leer más...
BeFunky-collage (90)

El ejercicio de la función pública valiéndose de documentación o información falsa o inexacta puede ser subsumida en la infracción de los principios de probidad, idoneidad y/o veracidad de la Ley ▎RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 007-2020-SERVIR/TSC

julio 4, 2020
Leer más...