Contrato por incremento de actividades tiene un carácter incierto, con un duración máxima de 3 años  | Casación N.º 35000-2022 AREQUIPA

En el Perú, los contratos de trabajo a plazo fijo constituyen una excepción dentro del régimen laboral, cuya regla general es la contratación por tiempo indeterminado. Para que un contrato modal sea válido, la empresa debe justificar objetivamente su temporalidad, mediante documentos técnicos o estudios que acrediten la necesidad excepcional de la contratación.

Un caso reciente resuelto por la Corte Suprema evidencia las consecuencias de no cumplir con estas exigencias legales.


El caso en análisis

El trabajador demandante fue contratado inicialmente bajo la modalidad de contrato por incremento de actividad, desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2018, desempeñando funciones como Técnico III Operador de Equipo Mina. Posteriormente, continuó laborando en el mismo cargo, pero bajo la modalidad de contrato por necesidad de mercado, desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 31 de julio de 2021, con varias prórrogas acreditadas en el expediente.

La controversia giró en torno a la validez de estas modalidades contractuales y la posible desnaturalización de las mismas.


Argumentos de la Corte Suprema

1. Contrato por incremento de actividad

La empresa sustentó este contrato en dos tipos de pruebas:

  • Resolución N.º 087-2013-MEM-DGM/V: documento que data de febrero de 2013, es decir, casi tres años antes de la contratación. La Corte concluyó que no justificaba la necesidad de contratación en 2016, ya que no establecía fechas de inicio ni término de obras, limitándose a autorizar una planta concentradora.
  • Reportes periodísticos del Diario Gestión (octubre de 2015): la Corte señaló que contenían información no corroborada y, por tanto, carecían de valor probatorio suficiente. Además, estos reportes describían una ampliación productiva rentable y de larga duración, lo que evidenciaba una actividad permanente, y no temporal.

2. Contrato por necesidad de mercado

Respecto a esta modalidad, la Corte determinó que la empresa no presentó estudios de mercado ni documentación técnica o económica que acreditaran un aumento coyuntural en la demanda de bienes o servicios. En consecuencia, la contratación temporal se consideró simulada, encubriendo en realidad una necesidad permanente de la empresa.


Principales conclusiones

La Corte Suprema resolvió que:

  • No existió causa objetiva que justificara la contratación temporal bajo ninguna de las modalidades aplicadas.
  • Los contratos suscritos se encontraban desnaturalizados, configurándose así una relación laboral de carácter indeterminado desde el inicio de la prestación de servicios.
  • El principio de estabilidad laboral fue vulnerado, puesto que los contratos modales fueron utilizados sin cumplir los requisitos legales.


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