Cadena perpetua: basta con que uno de los integrantes del Tribunal que juzga no esté convencido de la necesidad de dicha pena y no comparta la decisión para que no se pueda aplicar | CASACIÓN N.° 1118-2021

a. La pena de cadena perpetua no tiene fijado, legalmente, un tiempo máximo de duración. En nuestro ordenamiento legal, el artículo 29 del Código Penal instituye dos tipos de duración de la sanción punitiva: temporal y atemporal. El primero tiene un tiempo mínimo de dos días y un máximo de treinta y cinco años. El segundo es perpetuo, sin tiempo de duración, pero revisable luego de haber cumplido treinta y cinco años de sanción, conforme a lo previsto por el artículo 1 del Decreto Legislativo n.o 921.

b. Desde el plano de la motivación (de la determinación judicial de la pena), la pena de cadena perpetua, al ser la máxima sanción reconocida por nuestra legislación, debe tener una motivación reforzada, lo que implica que el sustento debe ser suficiente en cuanto a la acreditación de las circunstancias de hecho y de derecho. A su vez, debe ser razonada, con el fin de justificar la decisión que se adopte en torno a la limitación de un derecho fundamental.

c. En consonancia con el numeral 4 del artículo 392 del Código Procesal Penal, es importante que esa fundamentación sea adoptada por todos los integrantes del Colegiado; de esa manera, se garantiza la certeza y convicción de su aplicación, porque, debido a su severidad, basta con que uno de los integrantes del Tribunal que juzga no esté convencido de la necesidad de dicha pena y no comparta la decisión para que no se pueda aplicar. Por ende, habrá de aplicarse otra pena, que tiene que ser la inmediata inferior, en razón de que la máxima pena no se aplica solo por un defecto procesal.

d. En el presente caso, la pena de cadena perpetua fue confirmada por mayoría, tal como se desprende de la sentencia de vista, del diecisiete de diciembre de dos mil veinte. De su lectura se aprecia que uno de los integrantes del Colegiado Superior emitió su voto en discordia. Independientemente de la fundamentación de dicho voto, lo cierto es que el magistrado discordante no estuvo de acuerdo con la imposición de dicha sanción. Por tanto, al no existir unanimidad, se debió optar por
imponer la pena inmediata inferior (treinta y cinco años) que sí es posible imponer por mayoría.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Trabajador tiene la obligación de probar el despido, mediante la constancia policial  o el acta emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo | Casación Laboral Nº 15574-2019 Ica

marzo 16, 2026
Diseño sin título (36)

¿Se puede producir la sustracción de la materia de un proceso por reposición que se encuentra en casación? | Casación N.º 26031-2022 La Libertad

marzo 16, 2026
Diseño sin título (57)

Trabajadores CAS recibirán CTS y gratificaciones tras aprobación del Congreso en segunda votación

marzo 12, 2026
Diseño sin título (32)

Gobierno anuncia teletrabajo para el sector público ante la emergencia energética del país

marzo 6, 2026
Diseño sin título (46)

Artículos relacionados

20200309082846-0-1637785

¿Cómo se procesa a un menor de catorce años que infringe la ley penal? | CASACIÓN 251-2021 Lima Sur

julio 18, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (82)

Disponen la suspensión de labores en los despachos fiscales de la provincia de Cajamarca, distrito fiscal de Cajamarca, así como las provincias de Jaén y San Ignacio, distrito fiscal de Lambayeque, y de la provincia de La Convención, distritos fiscales de Ayacucho y Cusco ▎RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 819-2020-MP-FN

julio 28, 2020
Leer más...
emergencia sanitaria

Prorrogan la emergencia sanitaria por el plazo de 90 días adicionales ▎ DECRETO SUPREMO N° 020-2020-SA

junio 4, 2020
Leer más...
imagen magazin

¡Atención! Ministerio Público dispone regreso al trabajo presencial

agosto 16, 2022
Leer más...