Plantean incluir el daño punitivo a la legislación laboral peruana | Proyecto de Ley 5732/2023-CR
Se encuentra en la comisión de trabajo el proyecto de ley que busca modificar el artículo 38 del Texto Único del Decreto Legislativo 728, aprobado mediante Decreto Supremo 003-97-TR, con la finalidad de incorporar el daño punitivo originado por el despido incausado o fraudulento.
Como se recuerda, el daño punitivo fue una figura implementada en el V Pleno Supremo Jurisdiccional Laboral del año 2016, a través del cual se busca castigar al empleador por el cese unilateral del trabajador.
Esta teoría no ha sido de recibo en la judicatura, desestimando su interposición. El principal cuestionamiento reposa en su falta de regulación. En razón de eso, con el proyecto de Ley 5732/2023-CR se busca difuminar los cuestionamientos de tipo de legal y establecer la base legal que permita a los jueces fijar una suma indemnizatoria adicional, a título de daño punitivo.
La regulación planteada tiene el siguiente tenor:
«Artículo 38-A. Pago por daños punitivos en casos de despido incausado y fraudulento.
Cuando el Juez decida a favor del trabajador, su reposición, además del pago de indemnización por daños y perjuicios en caso de despido incausado y fraudulento, ordenará también el pago de daños punitivos. El monto máximo por daños punitivos será equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al sistema privado de pensiones; sistema nacional de pensiones o cualquier otro régimen previsional que corresponda, desde su cese hasta su reposición».