¿Constituye faltamiento de palabra la expresión: “entiendo su escaza capacidad de decisión de su persona”; para efectos del despido justificado? | CASACIÓN LABORAL 15421-2017 DEL SANTA

 RAZÓN DE LA DECISIÓN: Al respecto, es de precisar que la falta grave imputada al actor se sustenta en el faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, sus representantes del personal jerárquico o de otros trabajadores; ello debido a la carta remitida por el actor con fecha uno de octubre de dos mil quince, en la que se precisa “entiendo su escaza capacidad de decisión de su persona y de los funcionarios que dirigen nuestra empresa, pero el suscrito no tiene porque verse involucrado en miedos y yerros dirigidos a menoscabar mi trabajo (…)”; expresiones que la demandada asume como una conducta que permite sostener que existe elementos razonables de que el actor ha faltado de manera escrita en su agravio. Sin embargo, lo cuestionado por la recurrente no tiene mayor asidero, pues si bien es cierto la supuesta falta (grave) fue a consecuencia de la carta referida, no se puede soslayar que la remisión de la misma por parte del actor fue con la finalidad de que cesen los actos de hostilidad en su contra, dado que pese a su condición de analista legal se dispuso su traslado a un área donde no existen funciones similares a las que venía desplegando en la institución, más aun si la demandada no ha acreditado que en otras áreas existan dichas funciones. De tal forma resulta evidente que la demandada realizó una apreciación subjetiva de las expresiones vertidas por el demandante, en tanto ello solo reviste un malestar frente a los actos hostilizatorios que considera le causan perjuicio. (F. 9)

 DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

Con relación al tema que nos ocupa, esta Sala Suprema en la Casación Laboral N° 11302-2014-LIMA, ha establecido como doctrina jurisprudencial lo siguiente: “Sólo es procedente ordenar el pago de remuneraciones dejadas de percibir en los casos de pretensiones por nulidad de despido previsto en el artículo 40° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-T R y las leyes especiales, Ley N° 26626, Ley N° 27050 y Ley N° 30287. No pudiéndose ordenar dicho pago en los demás casos en que se reclama la reposición del empleo como son los de despido incausado y despido fraudulento por no preverlo así la ley. En éstos últimos procesos el Juez dejará a salvo el derecho del accionante para hacerlo valer en la vía correspondiente mediante la acción de daños y perjuicios.” (F. 12)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 
HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
La falta grave imputada al actor se sustenta en el faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, sus representantes del personal jerárquico o de otros trabajadores; ello debido a la carta remitida por el actor con fecha uno de octubre de dos mil quince, en la que se precisa “entiendo su escaza capacidad de decisión de su persona y de los funcionarios que dirigen nuestra empresa, pero el suscrito no tiene porque verse involucrado en miedos y yerros dirigidos a menoscabar mi trabajo (…)”; expresiones que la demandada asume como una conducta que permite sostener que existe elementos razonables de que el actor ha faltado de manera escrita en su agravio.Fundamento 15 de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0976-2001-AASiendo así, que por el simple hecho que el actor haya manifestado su disconformidad ante la rotación que considera un acto de hostilización, no se puede considerar que la misma se encuentre sustentada en una causa objetiva para ser imputada como falta grave y posterior despido. Por lo que, al haberse acreditado que las imputaciones realizadas al actor no versan sobre hechos debidamente sustentados que hagan irrazonable la relación laboral; este Supremo Tribunal considera que, la causal invocada deviene en infundada.
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