Exonerarán del pago de horas dejadas de laborar por la pandemia a los trabajadores del Poder Judicial cuya desvinculación se deba a su fallecimiento, cese por límite de edad u otras que no dependan de su voluntad ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000211-2020-CE-PJ

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo 22º del Reglamento “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, el cual tendrá el siguiente texto:

         “Artículo 22º.- Compensación de horas no laboradas La compensación de horas no laboradas debido a licencia con goce de haber, se sujeta a las siguientes reglas:
a) Caso de compensación de horas por desvinculación de los servidores judiciales, debido a factores ajenos a su voluntad:
En este caso se exonera de la compensación al servidor judicial siempre que la desvinculación con el Poder Judicial esté referida a las causales de fallecimiento, cese por límite de edad u otras que no dependan de su voluntad.

           b) Caso de compensación de horas por desvinculación por renuncia o no renovación de contrato del servidor judicial:

En este caso se aplican para la compensación las horas acumuladas en sobretiempo y las horas de
capacitación fuera del horario de labores.

En el caso que después de la aplicación de las medidas previas aun existieran horas restantes pendientes de compensación se comunicará esta situación al SERVIR para efectos que cumpla con la compensación en su siguiente relación laboral hasta el 31 de diciembre de 2021.

   c) Caso de desvinculación del servidor o trabajador público, por aplicación de sanciones administrativas o  judiciales:

   Se aplican en orden de prioridad las horas acumuladas de sobretiempo y las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de trabajo; si estos mecanismos de compensación resultaran  insuficientes para la compensación de horas, se debe aplicar el descuento de las horas no compensadas de la liquidación de beneficios sociales y/o vacaciones no gozadas o truncas que tuviera acumuladas el servidor judicial, al momento del cese según corresponda.
En caso las acciones precedentes no fueran suficientes para compensar el pago de las horas de licencia con goce de haber otorgadas, se dejará constancia de las horas no compensadas en la hoja de liquidación del servidor judicial al momento del cese, debiendo ponerse asimismo
conocimiento de ello al SERVIR.

     d) La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial pondrá en conocimiento del SERVIR los casos previstos en los literales b) y c) para los fines de su registro respectivo.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial a publicar un Texto Actualizado del Reglamento “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial,” que incluya la modificatoria establecida por la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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