Resulta desproporcionado el despido cuando no media dolo, el trabajador no tiene antecedentes y se compromete voluntariamente a subsanar el daño | CASACIÓN LABORAL N.° 10731-2020 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

Analizados los autos se determina que la demandante si bien es cierto incumplió sus funciones, pues el día del robo, ocurrido el quince de enero de dos mil diecinueve, dejó el cajón abierto y sus llaves sobre el escritorio, cuando el Manual de Tiendas, específicamente el de Normas/Medidas de Seguridad/Medidas de Seguridad 03 Atención al Público, prescribe lo siguiente: “Durante la atención al público […] guardar todo el efectivo en la cajilla cerrándola con llave y en la caja buzón dejándola cerrada y programada con clave personal, siendo obligatorio llevar consigo las llaves de cajilla y cajón”; también es cierto, que aplicando el principio de razonabilidad y proporcionalidad se advierte que la actora con el propósito de evitar perjuicios a la empresa, voluntariamente se comprometió a pagar el total de lo sustraído, tal como se verifica del documento que corre en fojas treinta y uno (la parte demandada en el escrito de contestación, señala que hay un saldo pendiente de mil ciento diecisiete con 27/100 soles); además, se aprecia que no hubo dolo en la actuación de la impugnante y que ésta no presenta registro de sanciones anteriores; por tales motivos, la sanción disciplinaria de despido deviene en desproporcionada y arbitraria; en tal sentido, la Sala de mérito ha incurrido en infracción normativa por interpretación erróneamente del inciso a) del artículo 25° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR; razón por la que esta causal deviene en fundada. (F. 8)


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