La madurez de los niños debe determinarse a partir de su capacidad para expresar sus opiniones de forma razonable e independiente. criterio de excepción para no restituir a un menor de edad | CAS N° 5932-2019/PASCO

RAZÓN DE LA DECISIÓN:
La menor valida su madurez al haber sido evaluada psicológicamente dando como resultado que su desarrollo cognitivo se encuentra acorde a su nivel sociocultural, la aplicación correcta del principio del interés superior del niño, en estos casos, requiere un análisis conjunto de los derechos afectados y de los que se puedan afectar a futuro, considerando de suma importancia tener en cuenta la opinión de la menor. (F.26).
ORDEN LOGICO DE LA SENTENCIA
HECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN |
En el presente caso la cuestión controvertida, es la institución jurídica de la sustracción internacional de menores, que tiene lugar cuando un menor es trasladado ilícitamente por uno de los progenitores a un país distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia y el derecho a decidir sobre el lugar de residencia del menor, y que doctrinariamente cierto sector lo entiende como “uno de los supuestos más frecuentes de sustracción”. | – Convención de la Haya, artículo 13, incidental b.– Articulo 55 de la Constitución Política del Estado. | Los fundamentos que conforman el razonamiento del órgano jurisdiccional de segunda instancia se han adoptado acorde a los medios probatorios ofrecidos y presentados, admitidos y actuados en el proceso, se estableció con fundamentación suficiente la no configuración de la restitución del menor. |