La madurez de los niños debe determinarse a partir de su capacidad para expresar sus opiniones de forma razonable e independiente. criterio de excepción para no restituir a un menor de edad | CAS N° 5932-2019/PASCO

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

La menor valida su madurez al haber sido evaluada psicológicamente dando como resultado que su desarrollo cognitivo se encuentra acorde a su nivel sociocultural, la aplicación correcta del principio del interés superior del niño, en estos casos, requiere un análisis conjunto de los derechos afectados y de los que se puedan afectar a futuro, considerando de suma importancia tener en cuenta la opinión de la menor. (F.26).

ORDEN LOGICO DE LA SENTENCIA

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
En el presente caso la cuestión controvertida, es la institución jurídica de la sustracción internacional de menores, que tiene lugar cuando un menor es trasladado ilícitamente por uno de los progenitores a un país distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia y el derecho a decidir sobre el lugar de residencia del menor, y que doctrinariamente cierto sector lo entiende como “uno de los supuestos más frecuentes de sustracción”. – Convención de la Haya, artículo 13, incidental b.

–  Articulo 55 de la Constitución Política del Estado.

 

Los fundamentos que conforman el razonamiento del órgano jurisdiccional de segunda instancia se han adoptado acorde a los medios probatorios ofrecidos y presentados, admitidos y actuados en el proceso, se estableció con fundamentación suficiente la no configuración de la restitución del menor.

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