Padres pueden perder la patria potestad cuando son condenados o por abandonar a sus hijos durante seis meses continuos

La Jueza Titular del Juzgado Civil de Santa Anita (Corte Superior de Lima Este), Silvia Herencia Espinoza, explicó que la pérdida de la patria potestad se produce a consecuencia de una condena o por el abandono al hijo/a durante seis meses continuos o cuando la suma excede ese plazo, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

Destacó que la extinción de la patria potestad no exime a los padres de la obligación alimentaria hacia sus hijos, especialmente cuando estos se encuentran en estado de necesidad.

“Uno de los presupuestos para que se establezca una pensión de alimentos, es el estado de necesidad, que requiere que el padre o madre cumplan con esa obligación de atender a su hijo/hija”, explicó.

Y añadió: “Si bien (el padre o madre) no va a ejercer la representación del hijo/a, no puede dejarlo en una mayor desprotección; por lo tanto, debe cumplir con el pago de una pensión de alimentos”, agregó.

Señaló que el Código Civil también regula el supuesto de extinción de la patria potestad que implica la adquisición de la mayoría de edad, o también la muerte de los padres o muerte del hijo/a.

Sostuvo que el Código de los Niños y Adolescentes agrega un supuesto de desprotección familiar, e indica que “esta situación se presenta cuando no estamos brindando los cuidados adecuados al niño, niña y adolescente, y es necesaria la intervención estatal.

SUJETOS DE DERECHO

La magistrada recalcó que los niños son los verdaderos sujetos de derecho en los procesos judiciales relacionados con la patria potestad y la pensión alimentaria.

Por ello, instó a considerar siempre el bienestar y los derechos de los niños, y a implementar medidas de protección durante los procesos legales que los involucren.

Precisó que la patria potestad no se limita al poder de disposición sobre los hijos/as, como se cree. “Mas bien, define la patria potestad como la función que los padres desempeñan en el cuidado y representación de sus hijos”, refirió.

FILIACIÓN

Explicó también que la filiación es el vínculo que une a los padres e hijos que puede ser establecido tanto de manera voluntaria al suscribir el acta de nacimiento, como a través de procesos judiciales en ciertos casos.

Añadió que, aunque la ley no distingue entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales, existen diferencias significativas en los procesos de determinación de filiación.

Indicó que, en el caso de los hijos/as matrimoniales basta con la suscripción del acta de nacimiento por parte de uno de los padres; empero, en el caso de los hijos extramatrimoniales se requiere la declaración de ambos progenitores para establecer el vínculo familiar.

“Sin esa declaración no pueden surgir los deberes y derechos que como consecuencia de la paternidad se debe ejercer”, acotó.

Fuente: Poder Judicial


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