El lucro cesante puede ser susceptible de ser fijado de acuerdo a los medios probatorios aportados al proceso | CASACIÓN LABORAL N.º 3462-2022 LIMA

FUNDAMENTOS DESTACADOS
Precisiones de la carga de la prueba respecto al lucro cesante y la valorización del resarcimiento
Octavo. Para efectos de acreditar el lucro cesante, se debe tener en cuenta la carga de la prueba, esto es, presentar los medios probatorios suficientes para acreditar que se ha generado un daño patrimonial o extra patrimonial, en concordancia con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo y el artículo 1331 del Código Civil. Es de precisar que el lucro cesante, es un tipo de daño patrimonial, cuya determinación debe proceder de la contraposición entre prestación y contraprestación. Bajo ese contexto, para fijar el quantum indemnizatorio de este tipo de daño, es necesario que se interprete de manera correcta lo previsto en el artículo 1332 del Código Civil, pues corresponde primero analizar los medios probatorios aportados al proceso, los mismos que pueden ofrecer de forma correcta el monto indemnizatorio, por lo cual, se requiere no solo la aplicación sino también la correcta interpretación de lo previsto en el artículo 1332 del Código Civil, esto es, la valoración equitativa del juez. Asimismo, la facultad prevista en el artículo 1332 del Código Civil, tampoco puede sustituir de forma general todas las pruebas vinculadas a la acreditación de daños patrimoniales o extra patrimoniales. Siendo así, no corresponde interpretar de manera radical y preliminar para establecer el monto indemnizatorio de un daño patrimonial, como el lucro cesante; siendo así, según lo dispuesto en el artículo 1332 del Código Civil, dicho tipo de daño, puede ser susceptible de ser fijado de acuerdo a los medios probatorios aportados al proceso.
Solución del caso concreto
Noveno. En cuanto a la causal procesal declarada procedente vinculada a la infracción normativa del numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, a partir de la revisión minuciosa de autos, se puede concluir que la decisión adoptada por la instancia de mérito se encuentra motivada, de acuerdo a ley, en los medios probatorios verificados en el expediente y circunscrita a las pretensiones denunciadas por la parte demandante oportunamente en el proceso. Siendo así, se aprecia que la sentencia de vista ha sido expedida con observancia del debido proceso, toda vez que, no se advierte la existencia de vicio alguno de nulidad que atente contra la citada garantía procesal constitucional; en consecuencia, la causal materia del recurso es infundada.
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