El lucro cesante puede ser susceptible de ser fijado de acuerdo a los medios probatorios aportados al proceso | CASACIÓN LABORAL N.º 3462-2022 LIMA

FUNDAMENTOS DESTACADOS

Precisiones de la carga de la prueba respecto al lucro cesante y la valorización del resarcimiento

Octavo. Para efectos de acreditar el lucro cesante, se debe tener en cuenta la carga de la prueba, esto es, presentar los medios probatorios suficientes para acreditar que se ha generado un daño patrimonial o extra patrimonial, en concordancia con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo y el artículo 1331 del Código Civil. Es de precisar que el lucro cesante, es un tipo de daño patrimonial, cuya determinación debe proceder de la contraposición entre prestación y contraprestación. Bajo ese contexto, para fijar el quantum indemnizatorio de este tipo de daño, es necesario que se interprete de manera correcta lo previsto en el artículo 1332 del Código Civil, pues corresponde primero analizar los medios probatorios aportados al proceso, los mismos que pueden ofrecer de forma correcta el monto indemnizatorio, por lo cual, se requiere no solo la aplicación sino también la correcta interpretación de lo previsto en el artículo 1332 del Código Civil, esto es, la valoración equitativa del juez. Asimismo, la facultad prevista en el artículo 1332 del Código Civil, tampoco puede sustituir de forma general todas las pruebas vinculadas a la acreditación de daños patrimoniales o extra patrimoniales. Siendo así, no corresponde interpretar de manera radical y preliminar para establecer el monto indemnizatorio de un daño patrimonial, como el lucro cesante; siendo así, según lo dispuesto en el artículo 1332 del Código Civil, dicho tipo de daño, puede ser susceptible de ser fijado de acuerdo a los medios probatorios aportados al proceso.

Solución del caso concreto

Noveno. En cuanto a la causal procesal declarada procedente vinculada a la infracción normativa del numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, a partir de la revisión minuciosa de autos, se puede concluir que la decisión adoptada por la instancia de mérito se encuentra motivada, de acuerdo a ley, en los medios probatorios verificados en el expediente y circunscrita a las pretensiones denunciadas por la parte demandante oportunamente en el proceso. Siendo así, se aprecia que la sentencia de vista ha sido expedida con observancia del debido proceso, toda vez que, no se advierte la existencia de vicio alguno de nulidad que atente contra la citada garantía procesal constitucional; en consecuencia, la causal materia del recurso es infundada.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


Únete a nuestro grupo de Derecho Laboral y no te pierdas ninguna jurisprudencia: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQ

Destacados

Últimos artículos

Aprueban Incentivo Único – CAFAE para trabajadores del régimen 276 de esta institución del Estado| Ley 32410

julio 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (93)

Nueva ley permite incorporar pagos omitidos al BET de servidores del régimen 276 | Ley 32411

julio 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (92)

Publican Ley que autoriza el pago de remuneraciones mediante billeteras digitales | Ley 32413

julio 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (91)

¿Los terceros recibirán aguinaldo?

julio 11, 2025
Copia de Texto del párrafo (61)

Artículos relacionados

BeFunky-collage (4)

Declaran inconstitucional la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial ▎Pleno. Sentencia 432/2020

septiembre 10, 2020
Leer más...
DELIMITAN PRESUPUESTO MAGAZIN

Delimitan presupuesto para el reconocimiento del cargo

agosto 20, 2022
Leer más...
F7P5PPENLFHBLKTOMNBDSUVP5Y (1)

Constituye cláusula abusiva permitir al proveedor aplicar una penalidad del 10% del precio de venta a todos aquellos compradores que se desistan de continuar con la compra del bien futuro | EXPEDIENTE N.º 002-2021/CC3

noviembre 22, 2022
Leer más...
000150589M (2) (1)

Si la escala remunerativa establece topes máximos, la remuneración del trabajador no necesariamente puede asimilarse a dicho tope | CASACIÓN LABORAL N.º 10218-2019 LIMA

diciembre 5, 2022
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp