Reembolso por gastos de viaje, correo electrónico y reportes de control no demuestran la relación laboral | Casación N.º 28988-2022 Lima
FUNDAMENTOS DESTACADOS:
Noveno. En cuanto a los reembolso por gastos de viaje acreditado con la solicitud de reembolso de viajes de supervisores se advierte la retribución económica era dada por la demandada por labores de capacitación a supervisores asignados a la Sede OSINERGMIN, así como participación en charla de Información a diversas actividades sobre labores de supervisión para verificar actividades de hidrocarburos de manera informal, control de calidad y control metrológica, los cuales no hacen sino demostrar la ejecución de la prestación de servicios de supervisión del demandante y conforme así lo exigen las normas especiales ya señaladas en los contratos y los términos de referencia respectivos.
Décimo. En cuanto al correo electrónico, reportes de supervisor y cartas de visita, estos documentos acreditan las coordinaciones que son indispensables en toda relación contractual entre un locador y su contraparte. Igualmente tiene como sustento el acceso a las instalaciones de las empresas sujetas a supervisión por parte del actor, así como el reconocimiento de supervisor por parte de diversas autoridades a efectos de que posteriormente pueda emitir su informe al que estaba obligado conforme a los contratos.
Décimo primero. De la tales medios probatorios citados, se aprecia que existieron continuas coordinaciones entre el demandante y OSINERGMIN a efectos de realizar a cabalidad el encargo de servicios conferido, relacionado a las labores de supervisión inherentes a la contratación suscrita entre las partes, las que se han celebrado dentro del marco legal señalado con antelación y que el demandante se sometió al concurso respectivo, para la designación y contratación de empresas supervisoras (personas naturales y jurídicas) para desarrollar labores de supervisión, conforme al Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 171-2013-OS/CD y las sucesivas, habiendo resultado ganador el demandante; quien al suscribir el contrato, reconoció que conocía los alcances de la contratación especial autorizada por la Ley N.° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG.
De lo antes señalado, se advierte que la Sala revisora no ha evaluado que las funciones de supervisión, supervisión específica y fiscalización, fueron atribuidas a la parte demandada por mandato de la ley, la cual estableció que dichas funciones podían ser ejercidas a través de empresas supervisoras calificadas y clasificadas por OSINERGMIN, estableciendo expresamente que podía tratarse de personas naturales o jurídicas indistintamente.
Décimo segundo. En dicho contexto, el presente Colegiado Supremo considera que no se puede establecer la existencia de la relación laboral, por el hecho de que el demandante tenía obligaciones que cumplir, en su condición de Profesional contratado como Supervisor de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, por cuanto el Reglamento, los términos de referencia y los contratos civiles correspondientes, establecieron los márgenes dentro de los cuales se desenvolvería la relación contractual, sin que ello signifique que haya operado algún poder de fiscalización y dirección propios de un contrato laboral, en tanto que el demandante desempeñaba sus actividades de forma independiente, desplazándose fuera de las oficinas de la entidad demandada; no tenía un horario establecido, ya que tenía la obligación de ejercer las labores de supervisión a las empresas y tenía que informar respecto de las actividades y los resultados que había tenido en el periodo contratado.
Tampoco se ha evidenciado el poder disciplinario de la demandada, entendido éste como la posibilidad del empleador de aplicar una sanción al trabajador sometido a subordinación, puesto que en el caso de autos, se habían estipulado las obligaciones, las incompatibilidades e infracciones, conforme a la normativa de OSINERGMIN, las que se han detallado en los contratos suscritos, como se puede ver en la cláusula novena y décima referida a la Ejecución de Prestaciones de acuerdo al Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras correspondiente, en donde se establecen los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Función Supervisora de OSINERGMIN.